REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-U-2006-000079
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JULIO CÉSAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.937, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente CONSTRUCTORA RAYSOL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30243946-2, domiciliada en la Calle 23 de Enero, Sector La Aduana, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente CONSTRUCTORA RAYSOL, C.A,.”, en consecuencia, se ordena la intimación de la contribuyente, en la persona de los ciudadanos Raúl Enrique Romero Haddad y Solange del Carmen Barrios De Romero, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución la siguiente cantidad de dinero:
1. Veintinueve Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Un Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 29.268.471,92) correspondiente a la Resolución Nº GRNO/DSA/2000/320 de fecha 08 de diciembre de 2000, por concepto de multa en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al mayor correspondientes a los períodos impositivos desde enero de 1996 hasta abril de 1999.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de Bolívares Dos Millones Novecientos Veintiséis Mil Ochocientos Cuarenta y Siete con Ciento Noventa y Dos Céntimos (Bs. 2.926.847,192), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrense boletas de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada a los intimados. Ábrase cuaderno de medidas.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 17 de Octubre de 2006. Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La …
Secretaria,
ABOG. BERLEY RONDON VILLA.
Nota: En esta misma fecha, se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley, siendo las 12:45 p.m., Asimismo, se solicita a la parte interesada consigne copias fotostáticas del escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de las Intimaciones ordenadas. Conste.
La Secretaria,
ABOG. BERLEY RONDON VILLA.
JLPT/BRV/vg.
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