REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-U-2006-000084
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, signado con el Nro BP02-U-2006-000084, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cinco (05) de octubre de 2006, por la Abogada MILAGRO MARIN VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.288.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.719, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Uracoa del Estado Monagas, recibido ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha cinco (05) de octubre de 2006, contra la contribuyente Sociedad Mercantil HARVEST VINCCLER, C.A, antes BENTON VINCCLER, C.A, modificación de la denominación social autenticado por la Notaria Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital y presentado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29-06-1993, bajo el Tomo 146-A-Sdo, N° 13. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la Alcaldía del Municipio Uracoa del Estado Monagas, contra la Sociedad Mercantil HARVEST VINCCLER, C.A,, en consecuencia, se ordena la intimación de la contribuyente, en la persona del ciudadano Sudan I. Maccio V., a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la la Alcaldía del Municipio Uracoa del Estado Monagas, apercibido de ejecución la siguiente cantidad de dinero:
1. Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Noventa y Seis Bolívares con Cuatro Céntimos Céntimos (Bs. 6.853.889.096,04).
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES Seiscientos Ochenta y Cinco Millones Trescientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Nueve con Sesenta Céntimos (Bs. 685.388.909,60), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la Alcaldía del Municipio Uracoa del Estado Monagas, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrense boletas de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada a los intimados. Ábrase cuaderno de medidas.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 17 de Octubre de 2006. Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La Secretaria,

ABOG. BERLEY RONDON VILLA.
Nota: En esta misma fecha, se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley, siendo las 11:00 a.m., Asimismo, se solicita a la parte interesada consigne copias fotostáticas del escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de las Intimaciones ordenadas. Conste.

La Secretaria,


ABOG. BERLEY RONDON VILLA.