REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-U-2005-000028
Visto el escrito contentivo de JUICIO EJECUTIVO interpuesto en fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por las Abogadas MARÍA MAZA, CRISTINA TILLERO FARIÑAS y MARICARMEN CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.221.640, 12.795.266 y 10.941.883, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.251, 74.782 y 109.095, funcionarias adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, representantes legales de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente MUDANZAS NACIONALES E INTERNACIONALES DELTA MOVERS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de octubre de 1.990, bajo el N° 11, Tomo A-53; representada por los ciudadanos GUSTAVO SMITH SALAZAR y SOLEDAD SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.534.908 y 6.079.048, en su carácter de Directores Gerentes de la contribuyente antes mencionada, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diez (10) de Febrero de 2005. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente MUDANZAS NACIONALES E INTERNACIONALES DELTA MOVERS, C.A.,se ordena su Intimación en la persona de los ciudadanos GUSTAVO SMITH SALAZAR y SOLEDAD SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.534.908 y 6.079.048, en su carácter de Directores Gerentes de la contribuyente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. BOLIVARES VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 29.236.937,00), correspondiente a la Resolución Nro. GRTI/RNO/DSA/2002/183 de fecha 10 de diciembre de 2002, por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
2. BOLIVARES VEINTITRES MILLONES SETESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.745.418,00) correspondiente a la Resolución Nro. GRTI/RNO/DSA/2002/183 de fecha 10 de diciembre de 2002, por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
3. BOLIVARES VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS TRES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 25.480.503,58) correspondiente a la resolución Nro. DF-02-000012 de fecha 30 de enero de 2002, por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al mayor.
4. BOLIVARES TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS ONCE CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.790.411,28) de las Resoluciones Nros. RNO/DR/2001-500413 y RNO/DR/2001-500412.
5. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrese boleta de Intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 24 de Octubre de 2006. Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La Secretaria,
ABOG. BERLEY RONDON VILLA.
Nota: En esta misma fecha (24/10/2006) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley, siendo las 12:15 p.m., Asimismo, se solicita a la parte interesada consigne copias fotostáticas del escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de las Intimaciones ordenadas. Conste.
La Secretaria,
ABOG. BERLEY RONDON VILLA.
JLPT/BRV/cg.
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