REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-O-2006-000146
Visto el contenido del escrito de Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha once (11) de Octubre de 2006, según Oficio Nº 00-2027, de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2006, proveniente del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, contentivo del expediente signado con el N° BP02-O-2006-000110, remite a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la presente Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar, interpuesta por los abogados JOSE RAFAEL MÁRQUEZ, JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO L. y ANDRES FELIPE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.683.689, 9.879.873 y 11.309.291, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.553, 57.512 y 91.295, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A, contra las Violaciones y amenazas contenidas en las actuaciones materiales del Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ciudadano CAPITAN (Ej) JOSÉ PÉREZ FERNANDEZ, por infringir y hacer nugatorios los derechos y garantías constitucionales de la contribuyente Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A
Revisadas, analizadas y examinadas las actas y el escrito que integran el Recurso propuesto, este Tribunal Superior pasa a hacer un pronunciamiento de este asunto y al respecto observa que:
Revisadas las causales de admisión en primer lugar y luego de inadmisión en la presente Acción de Amparo Constitucional establecidas en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se determinó que la presente causa no se encuentra dentro de las previsiones legales de inadmisibilidad establecidas expresamente en el Artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y por cuanto constan en el Asunto- expediente-diversos elementos que hacen que se le dé trámite a la presente Acción de Amparo Constitucional, con Medida Cautelar, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en Funciones Constitucionales ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la presente Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar, incoada por la Contribuyente Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A, en contra las Violaciones y amenazas contenidas en las actuaciones materiales del Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ciudadano CAPITAN (Ej) JOSÉ PÉREZ FERNANDEZ, por infringir y hacer nugatorios los derechos y garantías constitucionales de la contribuyente Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A; y así se decide.
En consecuencia se ordena notificar a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Defensor del Pueblo del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con los términos expuestos en la sentencia de fecha 01 de febrero del año 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de carácter vinculante, a fin de que comparezcan a la Audiencia Pública y Oral de las partes, la cual se fijará inmediatamente, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones efectuadas, para que una vez conste en autos su notificación, se realice la Audiencia Pública y Oral, a los fines de que las partes expongan oral y públicamente sus respectivos alegatos. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES
La Secretaria,

Abg. Berley Rondon
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Berley Rondon
JLPT/BR/eh