REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000643
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho YELIN ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 84.416, en representación de la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 06 de Julio de 2006, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoara la ciudadana CARMEN ELENA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.244.880, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 02 de octubre de 2006, posteriormente en fecha 13 de octubre de 2006, conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día de hoy veintitrés (23) de Octubre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 am), compareció al acto, la abogada JENNY ARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.029, en representación de la parte demandada recurrente, conforme se desprende de copia de documento poder, consignada en la audiencia oral y pública.
Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal en su condición de alzada previamente debe señalar, que por cuanto no ha habido un pronunciamiento por parte del Tribunal Aquo que ocasione un gravamen a alguna de las partes, sino que por el contrario, el precitado Juzgado, mediante el auto cuestionado, advierte a la solicitante que por ser su pedimento una defensa perentoria de fondo, se pronunciará como punto previo al dictar la sentencia definitiva, no negando ni acordando la solicitud, considera este Tribunal que no existe materia sobre la cual decidir en el presente asunto y así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que No existe materia sobre la cual decidir y ordena la devolución del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que tenga lugar la audiencia de juicio correspondiente al juicio por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoado por la ciudadana CARMEN ELENA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.244.880, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (26) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA PEREZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las tres y once minutos de la tarde (3:11 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA PEREZ
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