REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH08-X-2006-000005
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 18 de Octubre de 2006 por la Abogada MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el expediente No BP02-L-2005-000607 contentivo del juicio por Enfermedad Profesional intentado por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.303.959 contra la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. y solidariamente a la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A.; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar la Juez inhibida que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MUJICA, parte actora en la presente causa, ha cuestionado su actividad jurisdiccional tanto en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia como en el desarrollo de las manifestaciones realizadas conjuntamente con otros trabajadores el día 15 de mayo de 2006, en las adyacencias del Palacio de Justicia, circunstancia que generan sentimientos de animadversión para decidir la presente causa con total imparcialidad, y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6° del artículo 31, referida a tener el inhibido enemistad con cualquiera de los litigantes, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable su imparcialidad, en criterio de esta Juzgadora, sólo jueza inhibida es la única capaz de conocer si efectivamente en su persona recaen motivos que puedan comprometer su imparcialidad, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio, así también se decide
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PEREZ
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PEREZ
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