REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2006-000779

Visto el desistimiento planteado en fecha 27 de octubre de 2006, por el abogado RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 85.211, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente en este procedimiento, ampliamente facultado para plantear el señalado desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el No 79, Tomo 87 de los Libros respectivos, en fecha 08 de Agosto de 2.006, todo con motivo de la apelación intentada por la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ARELLANO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.608.074, contra la contra las empresas ALDEBARAN SHIPPING SERVICES C.A. Y VENCEMOS, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 09 de Septiembre de 1997, quedando anotado en el Libro de registro llevado por ese despacho bajo el No 27, Tomo A-66 la primera y la segunda inscrita inicialmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el N° 3.249, modificados y refundidos sus estatutos sociales mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de mayo de 2000, quedando anotado bajo el N° 41, tomo 114-A-Sgdo., habiendo absorbido por fusión a la Sociedad Mercantil C.A. VENCEMOS según se evidencia de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. celebrada en fecha 30 de septiembre de 2005 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de septiembre de 2005, bajo el N° 57 Tomo 193-A-Sgdo; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de esta decisión y dar por terminado el presente recurso de apelación, ordenándose la remisión del expediente al tribunal de la causa. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA PÉREZ.



Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y dos minutos de la mañana (09:02 a. m.). Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA PÉREZ