REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000676
Se contrae el presente asunto, a recurso de hecho interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.487.688, asistido por la profesional del derecho DASMARY ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.100, contra el auto proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual negó oír el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra auto de fecha 30 de junio de 2006, mediante el cual el Tribunal antes mencionado se abstiene de declarar nulas las actuaciones solicitadas por el actor.
Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 25 de septiembre 2006, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el Tribunal le dio entrada y de conformidad con lo establecido en el 307 del Código de Procedimiento Civil de aplicación analógica conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral instó a la parte recurrente de hecho a que dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, consignara las copias certificadas pertinentes a la causa, a los fines del pronunciamiento respectivo dentro el lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la constancia de autos de haberse consignado las copias certificadas requeridas.
Ahora bien, observa este Tribunal Superior que, la parte recurrente de hecho no dio cumplimiento al auto de fecha 25 de septiembre de 2006, en el cual se le insta a consignar las copias certificadas pertinentes en el lapso de tiempo fijado por esta alzada, con la finalidad de conocer las causas o motivos por los cuales, el Tribunal de la causa niega oír el recurso de apelación interpuesto por el actor, tal y como lo expone el recurrente de hecho ante esta alzada. Por tanto, siendo esta la oportunidad y estando dentro del lapso establecido para la decisión, vista la falta del material probatorio, este Tribunal en su condición de alzada declara sin lugar el presente recurso de hecho y así se decide.-
Por lo precedentemente descrito, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho, interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.487.688, asistido por la profesional del derecho DASMARY ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.100, contra el auto proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual negó oír el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra auto de fecha 30 de junio de 2006, mediante el cual el Tribunal antes mencionado se abstiene de declarar nulas las actuaciones solicitadas por el actor. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006)
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA PEREZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:53 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA PEREZ
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