REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000575
Por cuanto en fecha 03 de octubre de 2008, se llevó a cabo el acto de audiencia preliminar, en cuya oportunidad este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, seguido a los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ZAMBRANO y OMAR ANTONIO GONZALEZ FRAGA, por la comisión del delito de de IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del Código Penal. Se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza Dra. NEREIDA REYES ALFONZO, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. MARIA ALEJANDRA NERI. Quien verificada la presencia de las partes previa autorización de la ciudadana Juez, se dejó constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencia EL FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. ANGEL ROJAS, EL DEFENSOR DR. VALENTIN GUAICARA, LOS IMPUTADOS: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ y OMAR ANTONIO GONZALEZ. Seguidamente se DECLARO ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y a l os Imputados, referida a la Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada como ha sido la presencia de las partes, de seguida se le cede la palabra al FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. ANGEL ROJAS, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNANDEZ y OMAR ANTONIO GONZALEZ, previamente identificados en autos, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del Código Penal, ratificó la acusación del expediente y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento de los imputados MIGUEL ANGEL HERNANDEZ y OMAR ANTONIO GONZALEZ por la comisión del delito de IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del Código Penal y se ordene el correspondiente pase a juicio oral y público. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.420.051, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 22-08-1971 de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo MAXIMO HERNANDEZ y YOLANDA ZAMBRANO, residenciado en BARRIO ALVAREZ BAJARES, CALLE LAS MERCEDES, CASA Nº 27, VIA ALTERNA BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, Seguidamente se le concede la palabra al imputado el cual Expone: "Admito los hechos que cometí. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al Imputado: OMAR ANTONIO GONZALEZ FRAGA quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.420.051, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 30-10-1984 de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo JULIAN GONZALEZ y MAGALY FRAGA, residenciado en AVENIDA COSTANERA, RESIDENCIAS MARINA RIO, TORRE B, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 2, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, Seguidamente se le concede la palabra al imputado el cual Expone: "Admito los hechos que cometí. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa representada por el DR. VALENTIN GUAICARA oída la manifestación de voluntad por parte de mis representados siendo su deseo el admitir los hechos, por ello la aplicación de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años. Es todo En este estado se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción a la medida alternativa de la prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas.
PARTE MOTIVA
Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra de los acusados MIGUEL ANGEL HERNANDEZ y OMAR ANTONIO GONZALEZ por la comisión del delito de IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del Código Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNANDEZ y OMAR ANTONIO GONZALEZ, con la asistencia técnica de su defensor de Confianza Dr. VALENTIN GUAICARA y por cuanto se cumplen los requisitos exigidos en el articulo 42 del texto adjetivo penal. A tal efecto se evidencia que los imputados cumplen con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia se ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un (01) año, con la imposición de las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado siendo la siguiente: para el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ: Barrio Álvarez Bajares, Calle Las Mercedes, Casa Nº 27, Vía Alterna Barcelona Estado Anzoátegui, y para el ciudadano OMAR ANTONIO GONZALEZ: Avenida Costanera, Residencias Marina Río, Torre B, Planta Baja, Apartamento 2, Barcelona Estado Anzoátegui, y en caso de algún cambio de residencia se servirán participarlo al tribunal. 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada sesenta (60) días. Asimismo quedan notificados los acusados que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas, dicha medida les será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control N. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se ACUERDA a los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ZAMBRANO, Venezolano, Natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad N° 11.420.051, nacido en fecha 22-08-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico Montador, hijo de: Máximo Hernández (F), y de Yolanda Zambrano (V) residenciado en: Barrio Álvarez Bajares, Calle Las Mercedes, casa Nª 27, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui y OMAR ANTONIO GONZALEZ FRAGA, Venezolano, Natural de Puerto la Cruz, titular de la Cédula de Identidad N° 17.153.062, nacido en fecha 31-10-1984, natural de La Guaira Estado Vargas, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: Julián González (V), y de Magali Fraga (V) residenciado en: Avenida La Costanera, Residencia Marina Río, Torre B, Planta baja, Apartamento 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO por la comisión del delito de IMPEDIMENTO AL TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del Código Penal y a estos efectos se les imponen las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado siendo la siguiente: para el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ: Barrio Álvarez Bajares, Calle Las Mercedes, Casa Nº 27, Vía Alterna Barcelona Estado Anzoátegui, y para el ciudadano OMAR ANTONIO GONZALEZ: Avenida Costanera, Residencias Marina Río, Torre B, Planta Baja, Apartamento 2, Barcelona Estado Anzoátegui, y en caso de algún cambio de residencia se servirán participarlo al tribunal. 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada sesenta (60) días, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN