REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006016
ASUNTO : BP01-P-2006-006016
Vista la solicitud presentada por la Fiscalia Decimosextos principal y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui a cargo del Dres. RICARDO MAITA LEON Y PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 Ejusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
Se inició la investigación el 05/06/2002, fecha en la cual fue formulada Denuncia por la ciudadana CIRA DEL CARMEN SALCEDO DE MARVAL, manifiesta que el ciudadano, JOSE RAFAEL BLANCO, intento tocarle los senos a LUISA MARIA, cuando este se estaba masturbando en presencia de ella.
Consta en Acta de entrevista, a la ciudadana LUISA MATIA MARVAL SALCEDO, de 13 años de edad, quien expuso: “que el día sábado en la noche mi progenitora me dio dinero para ir a jugar maquinitas en compañía de mi primo ALEXIS ELOY RODRIGUEZ SALCEDO, luego al regresar saque dos sillas y nos sentamos mi primo y yo, cuando me pare para ir al baño y paso para la sala detrás de la puerta estaba el ciudadano JOSE RAFAEL BLANCO, con los chores bajados y su parte intima afuera masturbándose, luego este intento agarrarme los senos y yo lo esquive, abrí la puerta para que mi primo lo viera también, luego yo en vista de esto me había salido por temor, luego mi primo le fue avisar al señor ROBERTO GONZALEZ, quien estaba llegando y este al ver esto se va hacia el cuarto como si nada hubiera pasado, luego yo le había dicho al señor ROBERTO GONZALEZ, lo que había pasado, y el señor se molesto y espero que viniera mi progenitora luego cuando ella llego le contó lo sucedido ya que yo me encontraba llorando por temor a lo que este sujeto podía hacer conmigo.”
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“…Esta representación fiscal en consecuencia considera solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL BLANCO, toda vez que no existen bases ciertas para solicitar el enjuiciamiento debido del imputado de autos, así como la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que solo existe un indicio no corroborado por ningún otro elemento que permita demostrar la participación de este ciudadano en el hecho, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JOSE RAFAEL BLANCO, por la presunta comisión de unos de delitos Contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, ACTOS LASCIVOS, Previsto y sancionado el articulo 377 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LUISA MATIA MARVAL SALCEDO, conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3;
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ