REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009356
ASUNTO : BP01-P-2006-009356

Visto el escrito presentado por el Dr. AMPARO SOSA, Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados ALEXANDER RAFAEL SANCHEZ MORALES, solicitando Para este MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. En cuanto al imputado JOSE DAVID REYES TAYUPO, la Libertad Plena. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por sus Defensor de Público Dra. ROSA ALACAYO, previamente designada; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, Observa:
Cursa al folio 4 y su vto. Acta Policial de fecha 08 de Octubre de 2006, suscrita por el Funcionario Agente (IAPANZ) Juan Santana, y en consecuencia expuso: Con esta misma fecha y siendo las cuatro horas de la tarde, me encontraba realizando labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-08, en compañía de los funcionarios Agente (IAPANZ) Jorge Salazar y EChenagucia Yeffry, cuando nos trasladábamos por el sector de Maurica Barcelona, específicamente detrás del puesto policial, visualizamos desde la unidad patrullera a dos sujetos y uno de ellos portando un arma de fuego amenazaba al conductor de un vehículo fiat uno de color gris, placas BBM-11C, mientras que el otro sujeto que lo acompañaba vociferaba y expresaba palabras de manera violenta, motivo por el cual le dimos a los sujetos la voz de alto la cual acataron sin oponer resistencia y con las precauciones del caso legales pertinentes a seguir le adverti a los referidos ciudadanos si llevaban otro objeto adherido a su cuerpo de interés criminalístico estos contestaron que no,… el funcionario Agente (IAPANZ) Jorge Salazar le practicó la revisión corporal en presencia del ciudadano HERNANDEZ EDITH JOSE,… conductor del vehículo Fiat, al sujeto que vestía un pantalón de color negro y una franela de color negra con letras blancas, a quién le encontró en las manos lo siguiente “Un (o1) arma de fuego, marca mamola, tipo escopetín, Calibre 410, Serial C27843, color Plateado, Cacha de Plástico de color negra, contentivo en su interior de un (01) Cartucho Calibre 12 M.M, sin percutir, este ciudadano fue identificado como ALEXANDER RAFAEL SANCHEZ MORALES,… mientras que el Agente (IAPANZ) Echenegucia Yefry, le practicó la respectiva revisión al otro sujeto quien vestía un pantalón jean de color gris y una franela amarilla con negro a quien no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, este ciudadano dijo ser y llamarse REYES TAYUPO JOSE DAVID,… quedaron detenido, fueron trasladado en conjunto con el arma de fuego incautada hasta la zona policial Nº 01,…. Los ciudadanos ROJAS DEVI OMAR,… y THAIDE RAMONA RAMIREZ BRAVO,… quienes fueron testigos presenciales del hecho,…citándolos verbalmente para el día siguiente…”
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del proceso penal Ordinario de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: este Tribunal acoge la precalificación jurídica aportada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, por considerar que de la lectura del Acta Policial de aprehensión cursante al folio N° 04 de la presente causa, se desprende la presunta participación del imputado ALEXANDER RAFAEL SANCHEZ MORALES., en los hechos precalificados y admitidos por este Juzgador de Control N° 03, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA. MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado ALEXANDER RAFAEL SANCHEZ MORALES, Consistentes en Presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días. En cuanto al imputado JOSE DAVID REYES TAYUPO, éste Tribunal considera que de las actas se desprende que no existen elementos de convicción necesarios alguno, por lo que Decreta la Libertad Plena del referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declarando CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la Libertad plena para el imputado JOSE DAVID REYES TAYUPO.
TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Líbrese. Oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado, Zona Policial Nº 01. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo, participando el régimen de presentaciones impuesto a los imputados. Con la lectura y firma de la presenta acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de oralidad, Inmediación y Concentración. Y asÍ se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA DECRETA. MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado ALEXANDER RAFAEL SANCHEZ MORALES, C. I Nº 8.277.339, Venezolano, Soltero, Vigilante, 32 años de edad, nacido en fecha 17/11/72, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, hijo de Juan Sanchez y Neptalí Josefina Morales, residenciado en Los Montones, Calle 1, Casa N° 10, Barcelona Estado Anzoátegui; Consistentes en Presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días. En cuanto al imputado JOSE DAVID REYES TAYUPO, C. I Nº 8.219.803, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Mecánico, Soltero, de 47 años de edad, hijo de David Reyes (v) y Margarita Reyes (v), residenciado en la Callejón Urdaneta, Nº 39, Campo Claro, Vía alterna, Barcelona Estado Anzoátegui; éste Tribunal considera que de las actas se desprende que no existen elementos de convicción necesarios alguno, por lo que Decreta la Libertad Plena del referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declarando CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la Libertad plena para el imputado JOSE DAVID REYES TAYUPO. Librese Oficio al Comandante de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. EVELIN OSUNA.
BAM/Ramón