REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-002848
ASUNTO: BP01-P-2003-000154
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 17 de Marzo de 2006, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JHONNY JOSE SANCHEZ, debido al incumplimiento por parte del mismo de las condiciones a que fuere sometido en fecha 15 de Octubre de 2002, se acordó revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueren impuestas y suspender la Audiencia Preliminar hasta lograr la captura del referido imputado, encontrando esta Juzgadora que a los folios noventa y cinco (95) al noventa y siete (97) riela resolución de Revocatoria de conformidad al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en relación al ciudadano LUIS FRANCISCO PEREIRA MOYA, a quien en esta misma causa se le dictara un Sobreseimiento en fecha 8 de Agosto de 2005, razón por la cual se acuerda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, rectificar el error cometido y al efecto dictar nueva resolución de Revocatoria de Medidas Cautelares Sustitutivas y la correspondiente Orden de Captura a nombre de JHONNY JOSE SANCHEZ con sus correspondientes datos identificatorios y dejar sin efecto la orden de captura librada contra LUIS FRANCISCO PEREIRA MOYA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las antes expuestas razones, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RECTIFICAR EL ERROR COMETIDO en resolución de fecha 20 de Marzo de 2006, contentiva de Revocatoria de Medidas Cautelares Sustitutivas y al efecto dictar orden de captura al imputado JHONNY JOSE SANCHEZ, tal como se resolviera en acta de fecha 17 de Marzo de 2006, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente orden de captura. Líbrense los correspondientes oficios a los organismos policiales, a objeto de dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano LUIS FRANCISCO PEREIRA MOYA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ESNERLAIDA REYES