REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005490
ASUNTO : BP01-P-2006-005490
Visto el escrito presentado por el abogado: GONZALO DAMS FARRERA, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano: ELIO HILDO RIVAS, en el cual desiste del proceso y del procedimiento seguido en la presente causa y reconoce como propietario del vehículo Marca Toyota, Station Wagon, Clase Camioneta, Año 1.993, Placa YBA-477, Serial de Carrocería FZJ809002229, Serial de Motor 1FZ0053765 color: Azul, al ciudadano: THONSON ALBERTO FRANCO ROSALES, anexando documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, de fecha 25 de Septiembre de 2.-006, el cual quedó anotado bajo el N° 13, tomo 154, de los Libros de Autenticaciones, mediante el cual el ciudadano: ELIO HILDO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 1.695.540, desiste del proceso y el procedimiento en la presente causa, reconociendo como único y legítimo propietario del antes identificado automóvil al ciudadano: THONSON ALBERTO FRANCO ROSALES, el cual se encuentra retenido en el Estacionamiento de la Sub-Delegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 03 de Julio de 2.006, fue recibida solicitud del vehículo Toyota, año 1.993, modelo: Station Wagon, por parte del abogado: GONZALO DAMS FARRERA, con el carácter mencionado en autos.
Posteriormente en fecha 12 de Julio de 2.006, se recibió escrito del ciudadano: THONSON ALBERTO FRANCO MALAVE, asistido por el abogado: JOSE GREGORIO MALAVE, en el cual solicita el vehículo mencionado, consignando título de propiedad y documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda.
De igual manera riela a las actuaciones Experticia Técnico–Científica de Seriales y Avalúo Real, en la cual se concluye que el vehículo inspeccionado presenta los eriales de identificación falsos y culminado el proceso técnico Científico restaurador de caracteres se pudieron apreciar los seriales alfanuméricos 1ZF0053765, que corresponden a un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas YBA-477, año 1.993,, serial de carrocería: FZJ809002229, Serial del Motor: 1ZF0053765, el se encontraba recuperado sin entrega en el Estacionamiento Estabeca en Caracas, siendo robada de dicha depositaria.
Así pues, este Tribunal a pesar de que la experticia practicada al automóvil arroja los datos identificatorios falsos, encuentra esta Instancia que no existe en autos otra persona distinta al mencionado solicitante que reclame la entrega del mencionado auto, no evidenciándose tampoco de las actuaciones analizadas mala fe de las partes involucradas, evidenciándose claramente que existe un documento debidamente autenticado por un funcionario capaz de darle fe pública, mediante el cual el ciudadano ELIO HILDO RIVAS desiste del reclamo del vehículo objeto de este proceso y reconoce al ciudadano: THONSON ALBERTO FRANCO, por lo que esta juzgadora acuerda la entrega del vehículo a éste último, bajo guardia y custodia, con la expresa prohibición de enajenar el mismo y de presentarlo cada vez que el tribunal así lo requiera.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado al ciudadano: THONSON ALBERTO FRANCO ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.286.650, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N°, Sector el Rincón, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, bajo guarda y custodia, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el automóvil aquí entregado, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en cuyo Estacionamiento se encuentra aparcado el vehículo objeto de la presente entrega. Así como también al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ESNERLAIDA REYES