REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005969
ASUNTO : BP01-P-2006-005969

Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARICARMEN GUAICARA HERRERA, quien manifiesta que en fecha 21 de Junio de 2.006 le robaron su vehículo, el cual recuperó el día 23 de Junio del mismo año, solicitando la entrega del vehículo marca: Chevrolet, serial del motor: XHV323116, Modelo: Monza, Año:1.987, COLOR: GRIS, serial de carrocería: 5G69XHV323116, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
Al folio 12, cursa denuncia interpuesta por el ciudadano: PEDRO JOSE GUAICARA GUAITA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 21 de Junio del año 2.006, en la cual expuso, que dejó su vehículo Marca Chevrolet, modelo: Monza, año: 1.987, placas: XHL-831, SERIAL CARROCERIA: 5G69XV323116, ESTACIONADO EN LA AVENIDA municipal, frente a la Torres Porteña, de Puerto LA Cruz, y personas desconocidas se lo llevaron, cursando al folio 21, acta de investigación, en la cual se deja constancia que compareció el ciudadano: PEDRO JOSE GUAICARA, quien llevó el vehículo objeto de la denuncia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz, el cual fue recuperado por sus propios medios.
Al folio 23, riela experticia N° 19, de fecha 14 de Julio de de 2.006, realizada por el Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-delegación de Puerto La Cruz, en la cual se concluye, que el vehículo inspeccionado, presenta los seriales de identificación desincorporados, no habiéndose obtenido dígitos, ya que la zona se encontraba devastada.
Al folio 41, corre inserto original del documento de compra venta, mediante el cual la ciudadana. DORIS ANGELINA FLORES DE LOPEZ, vende el vehículo Monza, placas XHL-831 a la ciudadana: MARICARMEN GUAICARA, el cual fuera autenticado por ante la Notaría Pública de Puerto La Cruz, en fecha 07 de Agosto de 1.992 y el cual quedó anotado bajo el N° 28, tomo 152, dejándose constancia de que fue presentado titulo de propiedad expedido bajo el N° 5669XHV323116, de fecha 04 de Enero de 1.991, cursando al folio 43, título de propiedad a nombre de TRIAS CENTENO MARIA ERNESTINA y al folio 45, documento de compra-venta. en el cual MARIA ERNESTINA TRIAS vende a DORIS FLORES DE LOPEZ, el cual quedó registrado y debidamente autenticado bajo el N° 54, tomo 53, dejándose expresa constancia de que fue presentado R.A.P. N° 5669XHV323116.
Así pues, este Tribunal a pesar que de acuerdo a la experticia practicada al antes identificado automóvil arroja que lo seriales de identificación del mismo fueron desincorporados, existe de conformidad a lo narrado una posesión de buena fe por parte de la solicitante, y la buena fe se presume siempre, de conformidad a lo dispuesto en los artículos: 771, 772 788y 189 del Código Civil, amén de no existir un tercero solicitante ni desprenderse de las actuaciones que se halle solicitado por algún Organismo Policial, razón por la cual se acuerda la entrega del automóvil solicitado, con la expresa obligación por parte de la ciudadana: MARICARMEN GUAICARA, de presentarlo cada vez que este Juzgado así lo requiera.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, a la ciudadana MARICARMEN GUAICARA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.342.999, de este domicilio, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento El Crucero, de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra aparcado el mencionado vehículo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al interesado a los fines de que comparezca a retirar el oficio respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTINEZ