REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005935
ASUNTO : BP01-P-2006-005935
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra los ciudadanos: RAMON DEL VALLE LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.308.732, residenciado en la calle Bolívar N° 18, Pueblo Nuevo, JOSE EULOGIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.304.452, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle La Torre, N° 24, La Caraqueña, Puerto La Cruz, HERIBERTO JOSE CARRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.557.940, residenciado en la calle Principal, Barrio Mariño, Destacamento N° 02, Policía Metropolitana, JESUS LEON CARRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 6.651.521, residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 01, casa N° 08, JOSE GREGORIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, se desconocen otros actos Y JOSE ESPINOZA, se desconocen otros datos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO y USO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal reformado en perjuicio del hoy occiso JEAN CARLOS BERMUDEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a lo exiguo e insuficiencia de actuaciones, habiendo transcurrido un tiempo prudencial sin lograr recabar medios de pruebas que demuestren fehacientemente que los imputados fueron los autores del hecho, habiéndose ya alterado el sitio del suceso y modificado, siendo imposible incorporar nuevos datos a la investigación, no desprendiéndose de las actuaciones realizadas ningún elemento capaz de comprometer la responsabilidad de los ciudadanos arriba identificados, este Tribunal para decidir observa que en fecha 31 de Marzo de 1997, se inicio la Averiguación por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante denuncia interpuesta por los ciudadanos: OSWALDO INOCENTE DURAN y JAIR MARIA BERMUDEZ, contra JOSE ESPINOZA, abriéndose la correspondiente averiguación de Nudo hecho contra los funcionarios policiales: JOSE GREGORIO HERRERA, RAMON DEL VALLE LEZAMA y JOSE ESPINOZA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 23 de Octubre de 2.001, no se realizó ninguna diligencia o diligencias de investigación tendientes a demostrar la responsabilidad de los que aparecen como presuntos autores del hecho en donde apareciere sin vida el ciudadano: JEAN CARLOS BERMUDEZ, habiendo transcurrido un lapso de tiempo que hace imposible incorporar nuevas evidencias forenses y elementos probatorios con los cuales se pueda establecer la responsabilidad criminal de los mencionados imputados de autos, por lo que la razón asiste al representante fiscal en los planteamientos que le sirven de fundamento para la presente solicitud.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos: RAMON DEL VALLE LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.308.732, residenciado en la calle Bolívar N° 18, Pueblo Nuevo, JOSE EULOGIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.304.452, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle La Torre, N° 24, La Caraqueña, Puerto La Cruz, HERIBERTO JOSE CARRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.557.940, residenciado en la calle Principal, Barrio Mariño, Destacamento N° 02, Policía Metropolitana, JESUS LEON CARRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 6.651.521, residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 01, casa N° 08, JOSE GREGORIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, se desconocen otros actos Y JOSE ESPINOZA, se desconocen otros datos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal reformado, en perjuicio del hoy occiso: JEAN CARLOS BERMUDEZ y el ORDEN PUBLICO, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo tampoco bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
MARY MARTINEZ