REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009112
ASUNTO : BP01-P-2006-009112

Vista la solicitud presentada por la Fiscal sexto y auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui a cargo de los Dres. LINDA MONTERO, VON RICHELMAN RUIZ RAMOS en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Se inició la investigación el 07 de agosto del año 2001, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, por denuncia del ciudadano, LUIS ALFONZO ROBLES PEREZ, quien expone:” Yo vengo a denunciar al ciudadano ARNALDO OJEDA, ya que me dio un golpe en la cara partiéndome del lado derecho donde presento una herida cortante y me amenazo con matarme y me ofendió con palabras obscenas.”
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“…Estos Representantes Fiscales observaron que en la presente investigación, no consta las resultas del reconocimiento Medico Legal, practicado a la victima en su debida oportunidad, por lo que no se puede inferir que haya existido algún tipo de lesión en el, mucho menos determinar que estemos en presencia de la comisión de hecho punible alguno, y no existiendo razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual solicito que una vez revisadas las presentes actuaciones decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del articulo 318 del código Orgánico Procesal Penal…”
Este Tribunal comparte el criterio sustentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la Causa, en virtud de que la presente victima del hecho punible no se practicó el Reconocimiento Medico Legal, lo que hace imposible dar por demostrada la comisión de hecho punible alguno y menos aún la calificación del tipo de lesiones que supuestamente fueron inferidas al ciudadano LUIS ALFONZO ROBLES PEREZ, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ARNALDO OJEDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ