REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009385
ASUNTO : BP01-P-2006-009385
Visto el escrito presentado por las Dras. NELLY MENESES ORTIZ y NILDA ROBLES GASCON, actuando en sus carácter de Fiscal Principal Y Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en materia de salvaguarda, en el cual solicitan la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 20/07/2006, por el ciudadano: HERNAN JOSE REYES LOZANO, señalando entre otras cosas: “Esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público …en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: HERNAN JOSE REYES LOZANO … quien textualmente señaló: “comparezco por ante este despacho a fin de denunciar un hecho que presumo puede constituir un delito contra la cosa publica, es el asunto que he observado que el sitio conocido como sector la Playa existen aproximadamente (08) Vallas publicitarias con los logotipos de la policía Municipal de Urbaneja, las cuales tienen impresa … una invitación que reza así “ Tiene el escudo de la policía y dice donde Patricio … Colabora con el municipio… y además colocan una cinta amarrada sobre esas vallas donde se presume formalizan un estacionamiento para parquear los vehículos que visitan el mencionado establecimiento …Igualmente he observado a funcionarios de la policía que se encuentran permanentemente allí en el estacionamiento, para guiar a los conductores a objeto de ubicar los carros en dicho estacionamiento, debo decir que creo que esta no es función de los policías... Y además presumo están en la nómina de pago de esa institución que depende de la alcaldía…”
Dada la correspondiente orden de inicio de investigación, se ordena practicar la inspección ocular en el sitio anteriormente descrito por el denunciante, comisionándose a tales efectos al Comando N° 75 de la Guardia Nacional… quien deja constancia de la siguiente diligencia: “El día 20 de Julio de 2.006, como a las 02:30 de la tarde, salí en comisión en compañía de la Dra. NELLY MENESES ORTIZ, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con destino al Sector la Playa del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar Inspección Ocular confinación fotográfica del sitio antes mencionado, a fin de dejar constancia de la presunta existencia de varias vallas publicitarias donde se lee Policía del Municipio Urbaneja, regresando a las 4:00 horas de la tarde con el siguiente resultado: Fueron recorridos los sectores de: 1.- Playa Lido, Playa Caleta, 2.- Playa Muerta, 3.- Playa Manzanares, 4.- Playa Cangrejo, sectores aledaños al Restaurant la Churuata, local donde se expenden bebidas alcohólicas denominado patricio, no encontrándose Valla alguna relacionada con la investigación que lleva el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico…”. De lo anterior se observa que los hechos señalados por el ciudadano HERNAN JOSE REYES, no pudieron ser corroborados por este Despacho Fiscal… lo cual nos conlleva a descartar la posibilidad de que los hechos denunciados pueda evidenciarse daño alguno al patrimonio público…”; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Efectivamente riela al folio dos (02) de las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano HERNAN JOSE REYES LOZANO, por los motivos expuestos con anterioridad.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia, cuando el hecho denunciado no revista carácter penal, cuando la acción penal este evidentemente prescrita o cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, estableciéndose como requisito que la solicitud se formule dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la denuncia o querella y contemplándose de igual forma el caso en que la Vindicta pública haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de INSTANCIA PRIVADA.
En el presente caso, encuentra esta Instancia que la Fiscalía con competencia en materia de Salvaguarda del Ministerio Público, recibió la denuncia, en fecha 20 de Julio del año 2.006, solicitando la desestimación de la denuncia en fecha 11 de Octubre del mismo año, y constatadas como han sido las actuaciones que rielan al expediente, considera esta Juzgadora que si efectivamente tal como lo reseña la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, después de haberse dirigido a los lugares señalados por el denunciante no pudo observar los hechos denunciados por el ciudadano HERNAN JOSE REYES LOZANO, tal situación conlleva a desestimar la denuncia que en su oportunidad interpusiera el ciudadano antes mencionado, puesto que de la investigación y constatación realizada por el mismo ente Fiscal, no se desprende la comisión de un hecho punible que encuadre dentro de las previsiones contenidas en la Ley Contra La Corrupción, como lo es el delito Contra la Cosa Pública, por lo que lo ajustado a Derecho es DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano HERNAN JOSE REYES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA presentada por el ciudadano HERNAN JOSE REYES LOZANO, venezolano, natural de Guasdalito Estado Apure, mayor de edad, de 41 Años de edad, Soltero portadora de la cédula de identidad N° 8.183.901, residenciada en la Calle Pampatar, casa N° 05, Urbanización Venezuela, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTINEZ