REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000636
ASUNTO : BP01-P-2004-000159

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EDUARDO ENRIQUE SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.719.280, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-11-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, vendedor de pescado en el mercado, hijo de BEYANIRA SUAREZ (v) y PADRE DECONOCIDO, residenciado en Calle Anzoátegui, S/N Sector la Piedras San Diego, Estado Anzoátegui.
Ahora bien por cuanto se evidencia de la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS 2000, que el imputado EDUARDO ENRIQUE SUAREZ, no ha cumplido con el RÉGIMEN DE PRESENTACIONES de cada Ocho (08) días, impuestas por este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 06-03-04, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en el artículo 460, 418 y 278 del Código Penal,, en perjuicio del ciudadano NELSON MALAVE ALCANZA. Verificada la presencia de las partes, y por cuanto no se encuentra el Imputado EDUARDO ENRIQUE SUAREZ, siendo parte indispensable, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar respecto al imputado EDUARDO ENRIQUE SUAREZ, hasta una nueva oportunidad legal, por cuanto del cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al imputado: EDUARDO ENRIQUE SUAREZ, en fecha 06-03-2004, por este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se observa de la revisión del Sistema Computarizado JURIS 2000, que el referido imputado, no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por dicho Juzgado, y para el momento de la convocatoria para el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no ha comparecido el mencionado Imputado sin causa de Justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe el mismo darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra. Siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha en fecha 18-10-04, POR ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, al imputado EDUARDO ENRIQUE SUAREZ, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 08-10-2004, al imputado EDUARDO ENRIQUE SUAREZ, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en el artículo 460, 418 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON MALAVE ALCANZA. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. YENIFER GOMEZ
BAM/Betzaida