REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009076
ASUNTO : BP01-P-2006-009076
Vista la solicitud presentada por los Dres. LINDA MONTERO y VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, Fiscal sexto y Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Se inició la investigación el 17/04/2001, fecha en la cual fue Iniciada la averiguación por el Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, por denuncia interpuesta por la ciudadana MIREYA JOSEFINA LOPEZ MEJIAS, quien expone: “El día 15/04/2001, siendo las 02:30 de la tarde, me encontraba en la represa de la calle 6º Querecual en compañía de una hermana de nombre ROXANA LOPEZ MEJIAS, en eso llego una ciudadana de nombre IRMA ROJAS, y me dijo que necesitaba hablar con migo a solas, yo acudí y el pregunte que quería diciéndome te vengo a pedir un favor que cuando estés manejando veas bien por donde andas, yo le conteste que a que se debía esa pregunta, ella me pregunto tu anteayer ibas manejando un vehículo pequeño y se lo tiraste a mi hija de nombre YURBIS SALAZAR, se lo había dicho, negando esta versión, si no fue un ciudadano llamado AMILCAR que se lo había dicho, en eso llego mi hermana ROXANA, donde nos encontrábamos hablando a solas, preguntándole lo que la señora me estaba diciendo, la señora IRMA, le dijo a mi hermana que no se metiera en esto por que no era con ella, la señora IRMA, fue en busca de YURVIS, yo me disculpe ante esta pero no lo aceptaron procedieron a golpear a mi hermana y a mi, la señora su hija YURBIS y AMILCAR”.
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“…Observa esta Representación Fiscal, que en la presente investigación, no consta las resultas del Reconocimiento Medico Legal, practicado a la victima en su debida oportunidad, por lo que no se puede inferir que hay existido algún tipo de lesión en ella, mucho menos determinar que estemos en presencia de la comisión de hecho Punible alguno, y no existiendo razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, motivo por el cual solicito que una vez revisadas las presentes actuaciones decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido con el ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, por no existir evidencias que prueben la existencia de un hecho punible, y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que demuestren la responsabilidad de los ciudadanos AMILCAR ROJAS, YOLEIDA ROJAS y YURBIS SALAZAR, por lo que esta Instancia considera la solicitud ajustada a Derecho, siendo lo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados AMILCAR ROJAS, YOLEIDA ROJAS y YURBIS SALAZAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de MIREYA JOSEFINA LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ