REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008819

Recibidas como han sido por este Juzgado las actuaciones signadas con el N° BP01-P-2006-8819, las cuales fueron remitidas por este Despacho al Juzgado de Control N° 04, en fecha 06 de octubre de 2006, en razón de estarse ventilando en el mismo la causa principal N° BP01-P-2006-006173, seguida contra los ciudadanos HECTOR PIÑA, CESAR ARAY y GREGORIO MOYA, ya que la primeramente nombrada trata de una solicitud de orden de aprehensión que fuere distribuida a este Tribunal en razón del sistema de guardias implementado con ocasión del receso judicial correspondiente al lapso del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2006, contra el ciudadano LUIS GREGORIO ROJAS GONZALEZ, quien de acuerdo a lo que se desprende de los hechos narrados se halla imputado conjuntamente con los antes mencionados ciudadanos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en agravio de quien en vida se llamara RENE JOSE VELASQUEZ, es decir, que las mismas guardan relación en virtud de tratarse de un mismo hecho en cuya comisión han participado dos o más personas y con fundamento y en resguardo del principio de la unidad del proceso, presunción y conservación de la contingencia subjetiva de la causa fue remitida al referido juzgado de control, esta juzgadora observa que en el día de ayer 17 de octubre de 2006, venció el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del acto conclusivo correspondiente por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, lo que conlleva como efecto la libertad del imputado, por lo que en aras de una sana administración de justicia, tutela judicial efectiva y respeto a los derechos y garantías de afirmación de libertad y presunción de inocencia de rango constitucional y legal este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas procesales, que ciertamente en fecha 17-09-2006, fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal, en perjuicio del RENE JOSE VELASQUEZ.
De igual manera se observa, el artículo 243 Ejusdem, consagra el Estado de Libertad, cuando establece que: "Toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”.
Por consiguiente, resulta evidente la procedencia de la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, y en consecuencia de conformidad con el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal impone al imputado LUIS GREGORIO ROJAS GONZALEZ, las siguientes condiciones: 1) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cada 15 días. 2) No ausentar de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, 3) No acercarse a la Victima.
Por consiguiente, se acuerda el traslado del imputado antes mencionado, para el día Jueves 19 de Octubre de 2006, a las 09:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la decisión dictada. Y así se decide.
R E S O L U C I Ó N
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD del imputado LUIS GREGORIO ROJAS GONZALEZ, quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-24.800.210, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Nicomedes, Casa S/N°, Sector Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en relación a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal, en perjuicio de RENE JOSE VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en concordancia con los artículos 8, 9 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese correspondiente Boleta de Traslado para el día Jueves 19 de Octubre de 2006, a las 09:00 de la mañana, a los fines de imponer al imputado de la decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ