REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009449
ASUNTO : BP01-P-2006-009449

Visto el escrito presentado por la Dres. LINDA MONTERO Y VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal sexto y Fiscal sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido por PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la ciudadana NORKA MARIA MILLAN, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 17/10/2001, la ciudadana NORKA MARIA MILLAN CHANCHAMIRE, acude al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a interponer denuncia manifestando que: “ Resulta que el dia de hoy, como a las 01:40 de la tarde, cuando yo me dirigía pagar el teléfono, para CANTV, por la calle Bolívar, una señora desconocida tropezó conmigo y yo le di paso, vino un señor desconocido y me tapo la boca, después me montaron en el carro, un corsa de color blanco, dos puertas, después de allí me quitaron mis pertenencias y las prendas, me golpearon con un revolver en la cabeza, después me dejaron detrás de la biblioteca de Barcelona.
“Los Representantes Fiscales observan que en la presente Investigación no se determino la identidad de persona alguna como autora o participe del hecho objeto de la misma, ni existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que solicito que una vez revisadas las presentes actuaciones decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Este Tribunal de Control declara con lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por los Representante Fiscales, por cuanto la ciudadana NORKA MARIA MILLAN, no identifico persona alguna como autora del hecho objeto del proceso, y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la ciudadana NORKA MARIA MILLAN, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ