REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009494
ASUNTO : BP01-P-2006-009494
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior de este Estado, DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten Medidas de Protección al ciudadano JOSE RAFAEL MARTINENEZ PACHECO; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en Artículo 118 del Código Orgánico procesal Penal primer aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que existe un estado de peligro y riesgo en la persona de la Víctima JOSE RAFAEL MARTINENEZ PACHECO; cuando se observa que el mencionado ciudadano tiene acreditada su condición de víctima en la causa N° 03-F20-11528-06; que cursa por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado.
Ahora bien, mediante acta de entrevista realizada al ciudadano JOSE RAFAEL MARTINENEZ PACHECO, la misma expresa: “A raíz de que la ciudadana DAYANA CAROLINA GUARIGUATA, deicidio de mutuo acuerdo mantener una relación amorosa conmigo, sus padres Luisa Santoyo, Leobaldo Guariguata y su antigua pareja Eulices Noriega, me amenazaron de muerte , incluso en una oportunidad la mamá de mi pareja le manifestó telefónicamente que su esposo había conseguido un revolver, mi foto y una copia de mi cédula de identidad para matarme, por lo que solicito una medida de protección ya que mi vida corre peligro, es todo”; resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..." Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima JOSE RAFAEL MARTINEZ PACHECO, portador de la cédula de identidad N° 15.577.888; consistente en Patrullaje en la Zona de residencia, ZONA INDUSTRIAL LOS MONTONES DETRÁS DE PRECA, BARRIO LA FE, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Asimismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. La protección acordada quedará asignada al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por el lapso de SESENTA (60) DIAS, debiendo presentar informe del estado del solicitante a la Fiscalía Vigesima del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ