REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009497
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior de este Estado, DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten Medidas de Protección a la ciudadana VICTORIA ISABEL GUAIQUIRIAN DE GOMEZ; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en Artículo 118 del Código Orgánico procesal Penal primer aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que existe un estado de peligro y riesgo en la persona de la Víctima VICTORIA ISABEL GUAIQUIRIAN DE GOMEZ; cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctima en la causa N° 03-F3-14783-05; que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado.
Ahora bien, mediante acta de entrevista realizada a la ciudadana VICTORIA ISABEL GUAIQUIRIAN DE GOMEZ, la misma expresa: “
A raíz de la muerte de mi hijo RICHARD JSOE GOMEZ GUAIQUIRIAN, ocurrida en Diciembre pasado, por parte de PEDRO José Ortiz, el cual está detenido, últimamente los familiares del detenido se han dado a la tarea de amenazarme de muerte si a su hijo le pasa algo, asimismo por terceras personas me he enterado de que andan averiguando ni nombre completo, y el de mis hijas, asimismo por los alrededores de mi residenciad merodea insistentemente un corolla blanco, placas MCA-08C, por lo que me siento aterrada y siendo temor por lo que esta gente de mal vivir puedan hacer en mi contra y de mi familia, ante esto acudo a este Despacho a los fines de solicitar Medida de Protección, para mi y mis hijos que cohabitan conmigo, es todo”; resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..." Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima VICTORIA ISABEL GUAIQUIRIAN DE GOMEZ, portadora de la cédula de identidad N° 5.490.729; consistente en Patrullaje en la Zona de residencia, CALLE MONTES, BARRIO EL ESPEJO II, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, extensiva a sus familiares e hijos. Asimismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. La protección acordada quedará asignada al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por el lapso de SESENTA (60) DIAS, debiendo presentar informe del estado del solicitante a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ