REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009500
ASUNTO: BP01-P-2006-009500
Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA GARCIA PERALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.102.618, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 03, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 10-10-06, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, la ciudadana MERCEDES JOSEFINA GARCIA PERALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.102.618, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada bajo el número 03-F3-14783-05, que cursa ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que:
“A raíz de la muerte de mi esposo Richard José Gómez Guaiquirian, ocurrida en diciembre pasado, por parte de Pedro José Ortiz; el cual esta detenido, su madre se reía de mi, yo los ignoraba, últimamente esta ciudadana se han dado a la tarea conjuntamente con su hija, de amenazarme de muerte si a su hijo le pasa algo, asimismo por terceras personas me he enterado de que andan averiguando mi nombre completo y que me van a secuestrar y a matar, por lo que me siento aterrada y siento temor, por lo que esta gente de mal vivir puedan hacer en mi contra y de mi familia, ante esto acudo a este Despacho a los fines de solicitar Medida de Protección para mi y mis menores hijos RICHARD JESUS GOMEZ y DEXIS VICTORIA GOMEZ. Es todo”.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: a la ciudadana MERCEDES JOSEFINA GARCIA PERALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.102.618, y extensible a sus menores hijos RICHARD JESUS GOMEZ y DEXIS VICTORIA GOMEZ, las cuales consisten en: 1.-Patrullaje en la zona donde reside ubicada en la Calle Virgen del Valle, Casa N° 25, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui; Reporte Diario de Novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector. 2.-Apostamiento Policial en la referida residencia de la ciudadana Mercedes Josefina García Perales, así como también su lugar de trabajo, o lugares donde permanezca con mas posibilidades de ser agredido, igualmente en los lugares donde desarrolle actividades fuera de su domicilio.
SEGUNDO: A tal efecto se comisiona al Instituto Autónomo Policía Municipal “Simón Bolívar” de este Estado, a los fines que designe a efectivos adscritos a esa Institución para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03;
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA;
ABOG. MARY MARTINEZ
BAM/johanna