REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009505
ASUNTO : BP01-P-2006-009505

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido a los imputados RICHARD JOSE ESPAÑA RODRIGUEZ, ADRIANA CLADOVINA GOACUTO SANTANA, JESYMAR FUENTES AVILA, ANNY DEL VALLE GUICHER HERRERA, JOSE GREGORIO, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑO A BIENES PUBLICOS y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 218, numeral 3° y 473 encabezamiento en relación con el artículo 474 y 413 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por los Defensores Privados, abogados JULIAN JOSE LUGO MARCANO y ORLANDO GOMEZ, previamente designados, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio tres (03) y su vto., Acta Policial, de fecha 17 de Octubre de 2006, suscrita por el Agente BRAVO ALEX, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las doce y treinta horas de la mañana (12:30 a.m.) encontrándome en labores de patrullaje… a la altura del Centro Comercial Las Olas, frente al Restaurante de comida rápida denominado Subway, avistamos un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa de color oscuro, el cual se desplazaba de manera sospechosa, girando en (U) bruscamente frente a la unidad, que casi provocó que la unidad se impactara con el mismo, se procedió a detenerlo identificándonos como funcionarios policiales… posteriormente le realizamos una inspección corporal a los ocupantes masculinos del mismo… no encontrándoles en su poder ninguna evidencia de interés criminalístico, le indicamos que le efectuaríamos la inspección al vehículo… en todo momento asumieron una aptitud agresiva en contra de la comisión policial, luego le solicitamos la documentación respectiva al conductor, así como la cédula de identidad, licencia, certificado médico y documento del vehículo, manifestando que éstos últimos no los poseía… le informamos que debía acompañarnos hasta el comando policial donde le sería impuesta la multa correspondiente a la infracción tránsito y por no portar documentos de propiedad del vehículo antes descrito… tomaron una actitud violenta hacia la comisión policial manifestando que no teníamos ningún derecho de quitarles sus documentos a lo cual le manifesté que solo, no podía retenerle su cédula de identidad… procedí a informarle a mi compañero que abordara la unidad… que trasladaríamos a los ciudadanos antes mencionados y el vehículo hasta la sede de nuestro Comando Policial… procedió a informarles a los ciudadanos que siguieran la unidad, que nos dirigíamos a la sede de la policía de Urbaneja, a los que estos respondieron con insultos y obscenidades golpeando el vidrio delantero y puertas y el capo de la unidad, procedimos nuevamente a bajar de la unidad para tratar de calmar la situación, pero en ese instante se nos abalanzaron encima recibiendo múltiples golpes y rasguños de los mismos, inmediatamente se realizó llamado radiofónico a nuestra central de comunicaciones… solicitando apoyo, presentándose en el sitio la unidad radio patrullera al mando del Inspector AGUACHE ALEXIS… fue donde se controló la situación y se les solicitó nuevamente a los ciudadanos… que se trasladaran en compañía de las unidades hasta nuestro comando policial, una vez en nuestro despacho los mismos continuaron sus agresiones físicas y verbales arremetiendo las tres ciudadanas en contra de la persona de la Centralista de Guardia Damaris Julián, quien intentaba en compañía de otra fémina de calmar a las ciudadanas que estaban altamente agresivas y quienes vociferaban palabras ofensivas y obscenas (Perras, Negras, que las van a joder, que las mujeres policías eran Perras) en contra de féminas presentes y todo los funcionarios presentes, teniendo que intervenir la detective Figuera Ircelys… para evitar que siguieran agrediendo a la Centralista le indicamos que estaban preventivamente detenidas quedando identificados como FERMNANDEZ BORGES ALEJANDRO, JUAN RUBEN RIOS, GOACUTO SANTANA ADRIANA CLADOVINA, AVILA YESIMAR, ANNY DEL VALLE GUICHER y GOMEZ GARCIA JOEL JOSE. De igual manera cursa al folio once (11) Acta de Entrevista, correspondiente al ciudadano FERNANDEZ BORGES ALEJANDRO, quien seguidamente expone: “…En la madrugada del día de hoy… como a las 03:00, me encontraba laborando a bordo de mí vehículo Marca Chevrolet, Modelo Century, color azul, placas ATU-540, por la Avenida Principal de Lechería, en sentido hacia el Cerro el Morro, cuando estaba pasando por un punto de control de la Policía de Anzoátegui, adyacente al Banco Venezuela, pasé los semáforos y a la altura de la Avenida de comida rápida Subway, tuve que frenar porque el paso se encontraba obstaculizado por un vehículo Chevrolet Corsa, color Azul Electrico… adyacente al mismo se encontraban varias personas, al principio me sorprendí pensando que le había pasado algo malo que los habían atracado o que había tenido un accidente, por que además observe dos Funcionarios policiales que se encontraba en el sitio, y pensé que los estaban asistiendo, habían varias personas, una muchacha vestida de blanco de cabello rubio y al lado de esta otro muchacha vestida de color verde manzana y un individuo de cabello negro con una camisa de color blanco con franjas y pantalón blue jeans, tenia una actitud agresiva y estaba insultando a los policías, una de las muchachas les dijo becerro y el individuo de camisa de blanca de franjas y blue jeans, tenia una actitud aun mas agresiva; por lo que se desprende la existencia de elementos de convicción que hacen presumir que la detención de los imputados antes identificados, fue de manera Flagrante, conforme a los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, no obstante que al evidenciarse de las actuaciones la existencia de suficientes elementos de convicción que acreditan la participación de los imputados RICHARD JOSE ESPAÑA RODRIGUEZ, ADRIANA CLADOVINA GOACUTO SANTANA, JESYMAR FUENTES AVILA, ANNY DEL VALLE GUICHER HERRERA, JOSE GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ y JOEL JOSE GOMEZ GARCIA, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑO A BIENES PUBLICOS y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 3°, 473 en su encabezamiento en relación con el artículo 474 y 413 del Código Penal Venezolano, y no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad y dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso así como la magnitud del delito y encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, éste Juzgado de Control considera procedente DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días y 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, sin autorización Previa de este Juzgado. Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja de Estado, a los fines de informar sobre la decisión dictada por este Tribunal.
TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de acuerdo al articulo 13 Ejusdem. De igual manera se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo de la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados: RICHARD JOSE ESPAÑA RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.418.938 natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-09-71, de 35 años de edad, de estado civil casado, de oficio Técnico Superior Química, hijo de los ciudadanos REGINO ESPAÑA (F) y BERTHA DE ESPAÑA (v), residenciado en la Urbanización Río, Residencia Beatriz Elena, Piso 01, Apartamento 01-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, ADRIANA CLADOVINA GOACUTO SANTANA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.456.346, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-12-87, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de oficio Promotora, hija de los ciudadanos EDUARDO GOACUTO (v) y ADRIANA SANTANA (v), residenciada en la Calle 02, Casa N° 08, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, JESYMAR FUENTES AVILA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.839.801, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-08-88, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de oficio Estudiante, hija de los ciudadanos JESUS FUENTES (v) y DAMARIS AVILA (v), residenciada en la Calle San Juan, Casa N° 07, Barrio Las Delicias, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, ANNY DEL VALLE GUICHER HERRERA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.227.785, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-11-85, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de oficio Estudiante, hija de los ciudadanos JESUS FUENTES (v) y DAMARIS AVILA (v), residenciada en la Urbanización Las Acacias, Casa S/N°, El Paraíso, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, JOSE GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.381.761, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 27-04-73, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Especialista en Proceso, hijo de los ciudadanos JESUS GONZALEZ (V) y EUGENIA DE GONZALEZ (V), residenciado en la Urbanización Calle La Salina, Casa N° 52, Barrio Los Cerezos I, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui y JOEL JOSE GOMEZ GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.951.471, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 02-11-72, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Especialista en Proceso, hijo de los ciudadanos LUIS GOMEZ (v) y GLADYS DE GOMEZ (v), residenciado en Residencias Paseo Colón, Edificio Chico Amary, Piso 05, Apartamento 05-C, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑO A BIENES PUBLICOS y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 218, numeral 3° y 473 encabezamiento en relación con el artículo 474 y 413 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCÍA