REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001620
ASUNTO : BP01-P-2001-001620

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 250 Y 251 EN CONCORDANCIA EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de los acusados ANGIE ORLINA BERMUDEZ RAMOS, ROSMARY MARTINEZ y JOSE ALEXANDER HERRERA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el Artículo 455 ordinal 9° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, cometido en perjuicio de la ciudadana RAIZA JOSEFINA MATHEUS; éste Tribunal de Control Nro. 03 para decidir observa:
En fecha 19 DE Noviembre de 2.001, éste Órgano Jurisdiccional en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, una vez admitidos los hechos por parte de los mencionados acusados acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndoles un plazo de presentación cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (4) años ante los Tribunales de Control del Estado Nueva Esparta, habiéndose solicitado en fecha 12 de Julio información a la Oficina de Alguacilazgo del Estado Nueva Esparta acerca de las presentaciones de los mismos, recibiéndose en fecha 01 de Agosto del corriente año oficio N° 1684 del Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el cual se pone en conocimiento de este Juzgado que los ciudadanos: ROSMARY MARTINEZ, ANGIE ORLINA BERMUDEZ y ALEXANDER ALBERTO GOMEZ, no registran fichas de presentación por ante esa Unidad, incumpliendo los imputados notoriamente con las obligaciones impuestas en su oportunidad legal; por lo que en consecuencia, conforme a los artículos 262 Ordinal 3° y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se revocan las Medidas Cautelares impuestas en fecha 19 de Noviembre de 2.001 y se acuerda librar Orden de Captura; debiéndose remitir los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona, Puerto La Cruz de éste Estado y Estado Nueva Esparta. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: En virtud de que los mencionados imputados ANGIE ORLINA BERMUDEZ RAMOS, ROSMARY MARIA MARTINEZ y JOSE ALEXANDER HERRERA, han incumplido con el régimen de presentaciones a que fueran sometidos por este Tribunal de Control, acuerda REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas a los referidos imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262, ordinal 3° y 46 del Código Orgánico procesal Penal; y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE CAPTURA a los mismos, oficiándose a los organismos policiales conducentes: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegaciones de Barcelona , Puerto la Cruz y Estado Nueva Esparta. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nro. 03.
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA.
ABG. EVELIN OSUNA
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