REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003902
ASUNTO : BP01-P-2006-003902

Visto el escrito presentado por el imputado MARCOS ANTONIO ARAUJO, en el cual solicita se le permita presentarse ante el Tribunal del Estado Falcón, ya que se halla desempleado, y allí en esa entidad federal se le esta dando la oportunidad de trabajar, este Tribunal Tercero de Control para decidir observa:
En fecha 27 de Mayo del presente año le fueron decretadas al ciudadano MARCOS ANTONIO ARAUJO, medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la Victima, y prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION.
De igual manera revisado el Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones a que fuera sometido, habiendo transcurrido a la fecha cuatro (04) meses, sin que se haya presentado el acto conclusivo correspondiente, razón por la cual esta Instancia acuerda modificar el régimen de presentaciones a cada 60 días, acordando autorizar al imputado a permanecer en la Ciudad Coro, Estado Falcón, por el lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha, debiendo consignar constancia laboral debidamente firmada en la oportunidad del lapso fijado para sus presentaciones, la cual será constatada por la oficina de alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en colaboración con la oficina de alguacilazgo de la mencionada ciudad, teniendo el imputado MARCOS ANTONIO ARAUJO la obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y de comparecer al tribunal Tercero de Control las veces que fuere requerido, debiendo de igual manera presentarse al juzgado a aportar la dirección donde podrá ser localizado y hacerle entrega de la constancia respectiva.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, Acuerda extender la presentación del imputado MARCOS ANTONIO ARAUJO, Titular de la cedula de identidad N° 4.587.969, a cada sesenta (60) días, y autoriza su permanecía en la ciudad de Coro, por el lapso de seis (06) meses, a partir de la presente fecha, debiendo comparecer ante este juzgado a la brevedad posible a objeto de aportar, la dirección donde permanecerá en la ciudad de Coro, Estado Falcón, de conformidad a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA