REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009162
ASUNTO : BP01-P-2006-009162
Visto el escrito presentado por los DRES. LINDA MONTERO Y VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Sexto y Fiscal Sexto auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal viejo, cometido por PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadana HAIDEE JOSEFINA MEJIAS GAMBOA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
I
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 14-04-2001, es presentada denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, por la ciudadana HAIDEE JOSEFINA MEJIAS GAMBOA, en la cual expone que:
“El día Jueves me encontraba yo en mi residencia en compañía de mi marido y el hijo del vecino del frente en el patio de la casa cuando de repente se presentaron tres sujetos y apuntaron con unas armas de fuego ya que nos encontrábamos en el patio bebiendo, en eso al marido mío de nombre JOSE ENRIQUE MACAYO, lo agarraron y le cayeron a patadas y a mi hija de nombre CARELIS NAZARET la encañonaron en ese momento agarraron un reproductor doble casete y se retiraron posteriormente no paso mucho tiempo cuando se regresaron y cuando me percate que se devolvieron, agarre y metí al hijo del vecino, mi marido y a mi hija para dentro de la casa y cerré la puerta, ellos me decían pásame la licuadora o la llave de la moto, en ese momento empecé a gritar y fue cuando los vecinos se dieron de cuenta y se despertaron y los sujetos arrancaron a correr.”
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa, Expuso:
“Observa esta Representación Fiscal que en la presente investigación, no se determino la identidad de persona alguna como autora o participe del hecho objeto de la misma, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que solicito que una vez revisadas las presentes actuaciones decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, encuentra que la misma se halla ajustada a derecho ya que se evidencia de las actuaciones que efectivamente no se identifica a personas alguna como responsable de los hechos denunciados por la ciudadana HAIDEE JOSEFINA MEJIAS GAMBOA, por lo que se acuerda el sobreseimiento requerido por la representante Fiscal, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PERSENTE CAUSA, por la presunta comisión de el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal viejo, en perjuicio de la ciudadana HAIDEE JOSEFINA MEJIAS GAMBOA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN OSUNA