REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-003773
De la revisión del inventario de causas se observa escrito presentado por la DRA. ZIMARU FUENTES, en su carácter de Defensora Publica Penal, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318, por haber operado la extinción de la acción penal en la presente causa por resultar acreditada la cosa juzgada, este Tribunal OBSERVA:
En fecha 20-05-2003, fue presentado el ciudadano José Antonio Rodríguez Pérez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, decretándose en esa oportunidad Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad consistentes en presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo cada diez (10) días. Posteriormente en fecha 16-12-2003, fue presentado por parte del Dr. Rodolfo Odreman escrito de solicitud de audiencia de lapso prudencial la cual fue celebrada en fecha 02-03-2004, otorgándosele a la Fiscalia del Ministerio Publico un lapso de treinta (30) días para presentar acto conclusivo.
En fecha 02-04-2006, fue decretado el Archivo de las Actuaciones y el correspondiente cese de las medidas impuestas de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de los establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 314 Ejusdem, que en su ultimo aparte expone: “…Si vencido los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que los justifiquen, previa autorización del Juez”, este Tribunal considera que las motivaciones bajo las cuales la Defensora Publica solicita sea decretado el Sobreseimiento a favor de su representado no encuadran dentro de lo estipulado por el legislador en la normativa antes mencionada, por la tanto encuentra que el requerimiento no es procedente, y así se DECLARA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida a JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado 278 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por ser improcedente la solicitud. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA