REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009509
ASUNTO : BP01-P-2006-009509
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al imputado JESUS MIGUEL CARVAJAL GARCIA, el cual fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1°, 218 numeral 1° y 277, todos del Código Penal Venezolano, solicitando se les aplique MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha Norma Adjetiva Penal. Solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Defensores de Confianza, abogados HENRY AINSLIE KEY y FRANLY GOMEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Cursa a los folios tres (03) al seis (6) de las actuaciones Acta Policial, de fecha 17 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario Distinguido (IAPANZ) DANIEL CASTELLANO, adscrito a la Zona Policial N° 01 de este Estado, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores de patrullaje… por la Avenida Pedro María Freites, cruce con Calle Juncal de la ciudad de Barcelona, logré escuchar varias detonaciones presuntamente efectuadas por un arma de fuego… me acerqué al sitio… logré visualizar a una persona que por su apariencia se encontraba sin signos vitales tirado en el pavimento, quien vestía una franela de Color Blanco con mangas verdes y un Jean de color azul y zapatos de color Blanco con Negro… logré observar a un ciudadano de contextura delgada, piel color moreno, cabello color negro, estatura 1.80 Mts., aproximadamente, que vestía una braga de color azul, quien portaba un arma de fuego en su mano derecha, éste al percatarse de la presencia policial optó por emprender la huída en veloz carrera a pie, encontrándose unos metros más adelante con un ciudadano que le decía espera a bordo de una unidad moto, color negro… viene corriendo hacia mi un funcionario de la policía municipal de Bolívar quien se identificó como… WALTER ALBAN… me notifica que igualmente había escuchado las detonaciones… se acercó al sitio a ver lo que ocurría… procedimos a perseguir a los ciudadanos… dándoles alcance a unas cuadras más adelante, ya que el chofer de la moto se detuvo a una orilla de la carretera, bajándose rápidamente el ciudadano que vestía la braga de color azul… nosotros veníamos detrás… les demos la voz de alto a este ciudadano y éste optó por voltearse y con la misma nos efectuó varios disparos… nos cubrimos detrás de un vehículo… nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar nuestras armas de reglamento… el chofer de la unidad moto… logró evadirse del sitio dándose a la fuga y el ciudadano que nos efectuaba los disparos emprendió nuevamente la huida en veloz carrera a pie y a pocos metros había un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO YARIS, COLOR VINO TINTO, PLACAS FAY-49L… el ciudadano de la braga azul se introdujo en el interior del vehículo donde habían dos ciudadanos más, uno que fungía como chofer y otro de copiloto y el chofer aceleró rápidamente y con la misma el ciudadano de la braga sacó medio cuerpo por la ventanilla del lado izquierdo y nos efectúo nuevamente varios disparos, nosotros igualmente repelemos el ataque y a una cuadra aproximadamente el chofer del vehículo detuvo el mismo y los ciudadanos que se encontraban en el interior salieron con las manos arriba… efectuándole una inspección corporal a los tres ciudadanos… el ciudadano que vestía un suéter de color azul… que fungía como copiloto, tenía la ropa impregnada de sangre… solicitamos apoyo rápidamente de unidades… efectuamos una inspección a los tres ciudadanos no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico encima… efectuándole una inspección al vehículo que los mismos abordaban logrando incautar en el interior del vehículo específicamente en el asiento trasero UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, COLOR CROMADA, CACHA DE GOMA COLOR NEGRA, SIN MARCAS NI SERIALES VISIBLES, EN LA RECAMARA DE LA MISMA CONTENÍA DOS (02) BALAS DEL MISMO CALIBRE, así mismo UN (01) BOLSITO DE COLOR ROJO, CON UNAS LETRA QUE SE LEEN DE LA SIGUIENTE MANERA: “SY6CO SPORT”, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VARIAS BISUTERÍAS DE DAMA… en el asiento del copiloto se logró encontrar UN KOALA, COLOR NEGRO CON ANARANJADO, CON UNAS LETRAS DE COLOR BLANCAS QUE DICEN “ABISMO”, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS (02) CARNET DE IDENTIFICACION A NOMBRE DE NORVIS GUTIERREZ… UNA CARTERA DE CABALLERO DE COLOR NEGRA, CONTENTIVA DE VARIOS DOCUMENTOS PERSONALES, ENTRE ÉSTOS UNA CÉDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE NORVIS ALEXANDER GUTIERREZ MORALES… le realicé una inspección externa del vehículo en cuestión logrando observar que la puerta de la maleta presenta cinco (05) orificios presuntamente efectuados por impacto de proyectil… procedimos a leerles sus derechos constitucionales… presentándose una comisión de POLIBOLIVAR al mando del Sub-Inspector (PMB) YEISON SUPERLANO… quienes nos prestaron la colaboración de trasladar a los tres ciudadanos hasta la zona policial N° 01… el vehículo fue traslado por el detective WALTER ALBAN… una vez en la zona los detenidos fueron identificados de la siguiente manera: JOSE GREGORIO VARGAS URBANEJA… NORVIN ALEXANDER GUTIERREZ MORALES… y JESUS MIGUEL CARVAJAL GARCÍA… éste ciudadano es el que se encuentra herido y fue trasladado hasta el Hospital General Dr. LUIS RAZETTI… tres heridas por arma de fuego… uno en el hombro izquierdo con entrada sin salida, uno (1) Laceración de la piel brazo izquierdo y uno (1) cara posterior del tercio medio…; acta policial corroborada con ACTA POLICIAL de fecha 17/10/2006, cursante a los folios siete (7) y ocho (8) de las presentes actuaciones, suscrita por el funcionario ARMANDO NARVAEZ, quien deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores de servicio en el departamento de investigaciones penales… procedí a trasladarme hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, con la finalidad de chequear por el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) a los… ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS URBANEJA… NORVIN ALEXANDER GUTIERREZ MORALES… y JESUS MIGUEL CARVAJAL GARCÍA… presentan antecedentes penales los ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS, Exp. N° F-108-296 de fecha 05/04/94, por el delito de homicidio, instruido por… Delegación Santa Mónica, Caracas y Exp. N° E-891-032 de fecha 24/09/97, por el delito de robo, instruido por… Barcelona y NORVIN ALEXANDER GUTIERREZ MORALES, Exp. N° F-229-943 de fecha 20/11/98, por el delito de homicidio, instruido por… Puerto Cabello… el vehículo recuperado… pertenece a un ciudadano de nombre ALEJANDRO JOSE CALLEJAS SILVEIRA, residenciado en el Tepuy, Estado Bolívar…; cursa igualmente al folio dieciocho (18) Acta de Investigación Penal, de fecha 17/10/2006, en la cual se deja constancia que compareció el ciudadano JORGE TOVAR, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la Delegación de Barcelona, quien expone: “…me trasladé en compañía del funcionario JOSE PADRON… hacia la Avenida Pedro María Freites… una vez ubicados en la dirección… con el fin de realizar inspección técnica policial e identificar, sobre el hecho allí acaecido… fuimos atendidos por el funcionario de la policía del Estado… ARQUIMIDES RIVERO, quien nos condujo al lugar exacto de los hechos donde nos encontramos el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal… de piel blanca… cabello castaño corto… contextura delgada, vestía zapatos de color blanco con negro, pantalón blue jeans y franela de color blanco con verde, presentando manchas de color pardo rojizo de supuesta procedencia hemática presuntamente sangre en varias partes de su cuerpo… se sostuvo entrevista con una ciudadana quien dijo ser y llamarse KAREN ELOISA BRITO CURBATA… quien nos manifestó ser la novia del ciudadano hoy occiso y lo identificó de la siguiente manera JOSE DANIEL VILLEGAS… nos informó que se encontraba en compañía de su novio caminando… cuando de pronto se le acercaron tres sujetos a su novio uno de ellos portando arma de fuego y sin mediar palabras le efectuó varios disparos en varias partes del cuerpo causándole la muerte… se procedió a la remoción y levantamiento del cadáver… en el sitio del hecho se colectó cuatro conchas percutidas calibre 9 mm al igual que tres fragmentos de plomo deformados… presuntamente son los mencionados… los que dieron la muerte al sujeto de nombre JOSE DANIEL VILLEGAS… los mismos quedaron identificados de la siguiente manera: JOSE GREGORIO VARGAS URBANEJA… NORVIS ALEXANDER GUTIERREZ MORALES… y JESUS MIGUEL CARVAJAL… Inspección Técnica Policial N° 3693 de fecha 17/10/2006, en la cual se deja constancia que se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, integrada por los funcionarios JOSE PADRON y JORGE TOVAR, en AVENIDA PEDRO MARIA FREITES, FRENTE AL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, se deja constancia: “Trátase de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de una vía pública denominada AVENIDA, utilizada para el libre tránsito automotor en ambos sentidos, la cual se encuentra orientada en sentido NORTE-SUR y viceversa, dividida por un canal de concreto donde se observan clavados postes de alumbrado público de alta tensión… se deja constancia que la misma está cubierta en su totalidad por una capada asfalto, con aceras y brocales a ambos lados de la vía destinados al paso peatonal… sobre un charco de una sustancia de color pardo rojizo de aparente naturaleza hemática, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de cubito dorsal, presentando como vestimenta un jeans de color azul, una franela manga corta de color blanco y verde y zapatos deportivos de color blanco y negro, con su región cefálica orientada en sentido ESTE, al igual que sus extremidades superiores y sus extremidades inferiores orientadas en sentido sur… lográndose ubicar y colectar a una distancia de treinta centímetros con respecto a su terminación (cabeza) en sentido ESTE una (1) concha percutida calibre 9 milímetros a unos centímetros a razón de la antes descrita concha, otra concha percutida calibre 9 milímetros en sentido SUR, al ser removido en antes descrito cadáver… se localizó debajo de la región occipital tres fragmentos de plomo totalmente deformados…; Inspección Técnica N° 3694, de fecha 17/10/2006, en la cual se deja constancia que se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, integrada por los funcionarios JOSE PADRON y JORGE TOVAR, en el siguiente sitio: MORGUE DEL HOSPITAL DR. DOMINGO GUZMAN LANDER DE ESTA CIUDAD, dejando constancia de lo siguiente: “… se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona correspondiente al sexo masculino, desprovisto de vestimenta, se le observan las siguientes características: CARACTERISTICAS FÍSICAS y FISONÓMICAS DEL CADÁVER: Cabellos crespo de color negro con mechas de color amarillo, frente amplia, cejas delgadas, ojos color pardo, nariz regular, boca regular, labios regulares, rostro ovalado, orejas pequeñas adosadas, contextura delgada, de un metro con sesenta centímetros de estatura (1,60 mts), EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: … se le apreciaron las siguientes heridas: una (1) herida en la región pectoral izquierda, una (1) herida en la región Inter. Costal izquierda, una (1) herida en el labio inferior izquierdo, dos (2) heridas en la cara lateral izquierda del cuello, una (1) herida en la región lumbo sacra derecha, dos (2) heridas en la región escapular derecha, una (1) herida en la región del flanco derecho, una (1) herida en la cara anterior del muslo izquierdo, una (1) herida en la fosa iliaca izquierda, una (1) herida en la región occipital derecha y una (1) herida en la región maxilar superior izquierda…; Acta de Entrevista a la ciudadana KAREN ELOISA BRITO CURBATA, quien expuso: “… me encontraba en compañía de mi novio JOSE DANIEL MACUARE VILLEGAS, íbamos caminando por la Avenida Pedro María Freites de Barcelona, y a la altura del taller L, venía un sujeto desconocido corriendo portando un arma de fuego y jaló a mi novio por la camisa y lo tiró en el piso, luego le disparó en varias ocasiones en la cara y el pecho, para luego irse corriendo…; Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 721, de fecha 17/10/2006, realizada a: UNA PRENDA DE VESTIR TIPO BRAGA… UNA PRENDA TIPO FRANELA PARA CABALLERO”; por lo que se desprende que la detención del imputado JESÚS MIGUEL CARVAJAL GARCÍA, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANTE, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1°, 218 numeral 1° y 277, todos del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado JESÚS MIGUEL CARVAJAL GARCÍA, y encontrándonos en presencia de unos delitos de acción publica, enjuiciables de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y llenos como se encuentran los extremos de los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo en el presente caso peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el caso, la magnitud del daño causado y la presunción legal establecida en el Parágrafo Primero, todo ello establecido en los ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 Ejusdem y de igual manera fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1°, 218 numeral 1° y 277, todos del Código Penal Venezolano, siendo éstos delitos de acción pública merecedores de pena de privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; por lo que este Tribunal de Control N ° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JESÚS MIGUEL CARVAJAL GARCÍA, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en la Zona Policial N ° 01, del Estado Anzoátegui. En relación a la solicitud de la defensa respecto al local ad-hod, este Tribunal acuerda el traslado por los funcionarios con las seguridades del hasta el Hospital Dr. Luis Razetti, para el día SABADO 21 DE OCTUBRE DEL 2006, A LAS 07:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que le presten la atención medica adecuada por los médicos adscritos a ese Nosocomio, y una vez evaluado sea remitido con carácter de urgencia el informe respectivo a este despacho, y en cuanto a la solicitud de la defensa a la practica de experticias tanto balísticas, a las armas que portaban los funcionarios policiales, así como la que fueron encontradas supuestamente en el vehículo se declara sin lugar la solicitud, instando a la Representación Fiscal a las practicas de las mencionadas pruebas.
TERCERO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: Remítase oficio a la Zona Policial N ° 01, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Líbrese oficio al antes mencionado Centro Hospitalario. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JESUS MIGUEL CARVAJAL GARCÍA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.299.572, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/05/1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JESUS CARVAJAL (v) y DORIS BELINDA GARCIA (v), domiciliado en la Calle San Carlos, Casa Azul, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1°, 218 numeral 1° y 277, todos del Código Penal Venezolano. Conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSE MANUEL MACUARE VILLEGAS. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. EVELYN OSUNA