REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009517

Visto el escrito presentado por los DRES. ERNESTO R. COVA BLANCO, y NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al Imputado DARWIN CELESTINO GUANARE GUARAMAIMA, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 281, en concordancia con el artículo 77 Ordinal 8º en relación con el artículo 87 todos del Código Penal, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. SOLANGEL GONZALEZ, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Cursa Acta Policial a los folios 3 y 4 de las actuaciones suscrita por el Inspector (IAPANZ) JOEL JOSE ALCALA CUMANA, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “ Siendo aproximadamente las ocho y Cuarenta y cinco minutos horas de la noche del día de hoy Diecisiete de Octubre del año en curso en momentos que realizaba labores de supervisión en compañía del funcionario Agente (IAPANZ) Franklin Rafael Guaregua, por diferentes puestos asignados al Distrito Policial Número 16, adscrito a esta zona policial y al desplazarme por la avenida cumanagoto de esta ciudad, recibí llamada radiofónica realizada por la sala de transmisiones de esta unidad operativa donde nos informa el receptor de guardia DISTINGUIDO (iapanz) SABRINA GUZMAN, que de inmediato nos trasladáramos hasta el puesto policial de Maurica, lugar en el cual había ocurrido presuntamente un homicidio donde falleció una interna, obtenida dicha información de inmediato con las precauciones legales pertinentes a seguir, nos trasladamos hasta el referido puesto policial, y al constatar la veracidad de los hechos, logramos visualizar a una persona que por su apariencia se encontraba sin signos vitales tirada en el pavimento fue identificada como DAISELYS JOSEFINA SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.298.196, quién se encontraba recluida en dicho Puesto Policial a las ordenes y disposiciones del tribunal de Control Nª 03 causa que se le sigue por el delito Contra Las Personas, seguidamente nos informó el funcionario DARWIN GUANARE, que en momentos que realizaba sus servicio de custodia de dos reclusas que se encontraban recluida en el interior del Puesto Policial, y que las mismas se encontraban en conflicto pues la occisa ya identificada portaba en su mano un arma blanca (machete) con la cual agredió a la interna CARRION GRISELDA CAROLINA. También mayor de edad, venezolana. Causas a las ordenes del referido Tribunal y en virtud de esta situación el prenombrado funcionario policial intervino con la finalidad de salvaguardar la integridad física de esta interna quien había sido agredida por la occisa descrita en autos y fue entonces cuando de manera accidental se le escapo un disparo, hiriendo a la misma, seguidamente nos acercó a nosotros también el funcionario Agente (IAPANZ) Daniel Monasterio quien nos manifestó que en momentos que se encontraba en el interior del baño había escuchado unas detonación de arma de fuego y al salir logro visualizar a la prenombrada occisa tirada en el pavimento. Acto seguido el funcionario Agente (IAPANZ) Darwin Guanare, nos hizo entrega de su arma de reglamento que corresponde con las siguientes características revolver calibre 38 mm, serial de la cacha 8D220706, Serial del tambor 25233 contentivo en su interior de cinco balas sin percutir y una percutida y en virtud que había ocurrido un hecho donde se observó a una interna que yacía inerte en el pavimento y la actitud nerviosa que presentaba el funcionario policial previa lectura de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se practicó su aprehensión formal, siendo trasladado a nuestro comando policial conjuntamente con el arma de fuego descrita quedando en resguardo del sitio del suceso el funcionario el agente (IAPANZ) Franklin Rafael Guaregua, siendo recibido por el jefe de los servicios Sub. Inspector (IAPANZ) ODETT RUBIO, seguidamente trasladamos a la interna Carrión Griselda Carolina, hasta el centro asistencial de salud de las casitas, con la finalidad de ser atendida por la gravedad de las lesiones que presentaba, una vez en dicho nosocomio, el galeno de guardia que la atendió manifestó que presentaba herida en el codo izquierdo que ameritó tres (03) puntos de sutura, seguidamente trasladamos a dicha reclusa hasta nuestro comando policial,..”. ORDEN DE INICIO, de fecha 17-10-06 emanada de la Fiscalia 19 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. OFICIO Nº ANZ-F19-2278, de fecha 17-10-06, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona ordenando practicar las siguientes actuaciones: Inspección del sitió del suceso. Fijación fotográfica en carácter general, particular y en detalles de las diferentes evidencias físicas, Recolección detallada de las prendas de vestir, que portaba la hoy occisa, indicando marcas, talla y demás características. Fijación del cadáver en general, particular y en detalle. Citar y Entrevistar a los familiares de la occisa. Entrevistar a los funcionarios Aprehensores. Entrevistar a la ciudadana Griselda Carolina Carrión. Entrevistar al funcionario Daniel Monasterios. Solicitar a los funcionarios actuantes Acta Explicativa y detallada que dieron origen a los hechos. Solicitar Copia Certificada de las novedades del día y Acta de Juramentación y Aceptación del cargo de funcionario adscrito a la zona 01 del I.A.P.A.N.Z. Practicar y enviar Trayectoria Balística. Solicitar la realización del Levantamiento Planimetrico. Solicitar Protocolo de Autopsia. Solicitar y Recabar los proyectiles extraídos al cadáver. Solicitar y recabar Acta de Defunción. Solicitar y recabar Acta de Enterramiento .En caso de haberse colectado Arma de fuego, Posteriormente solicitar la búsqueda de presencia de sustancias de origen hematico. Solicitar Experticias de Mecánicas y Diseños y Reconocimiento Legal del arma de fuego. Cualquier otra diligencia necesaria para el esclarecimiento de los hechos. TRANSCRIPCCION DE NOVEDAD, de fecha 17-10-04, recibida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual dejan constancia de lo siguiente: “LLAMADA TELEFÓNICA: INICIO DE AVERIGUACION DE OFICIO H-279.737 HOMICIDIO: Se recibe llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en el modulo policial, sector Playa Maurica, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose más datos al respecto. Es copia fiel exacta de su original-.” ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-10-06, suscrita por JORGE TOVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Me traslade en compañía del funcionario Agente José Padrón en la Unidad 054, hacia la Calle Principal de Maurica, Modulo de la Policía del Estado, Barcelona, Estado Anzoátegui, con el fin de realizar Inspección Técnica Policial e indagar sobre el hecho allí acaecido, una vez en la dirección antes mencionada fuimos recibido por el funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, Comisario Jesús Gómez Cedula 04.905.985, Jefe de la Zona Policial Nº 01, quien nos condujo al lugar exacto de los hechos donde se aprecia tendido en el piso el cuerpo de una persona de sexo femenino en posición decúbito lateral Izquierdo sin signos vitales presentando las siguientes características de piel Morena, cabello negro largo, contextura Gruesa, Vestía un Short de color azul, unos zapatos de color negro y un suéter negro con franjas blancas y detalles rojos, de esta misma manera el funcionario antes nombrado nos manifestó que lo ocurrido en ese modulo fue que desde horas de la tarde no había luz por el sector y de pronto esta ciudadana hoy occisa se puso agresiva y comenzó a tratar de cortar con un arma blanca tipo “Machete” a otra ciudadana que también se encontraba en ese modulo y fue cuando uno de sus funcionarios que se encontraba de guardia en ese recinto policial procedió a intervenir para que nada pasara y a desapartar a estas mujeres fue cuando la occisa se le viene encima al funcionario con el Macheteen la mano y este saca a relucir su arma de reglamento para tratar de amedrentar a esa mujer y trata de realizar un disparo de advertencia pero cuando lo hace hiere a la misma y le causa la muerte, se le hace referencia al funcionario comisario que donde se encontraba el funcionario y el arma incriminada en el hecho y este nos manifestó que se encontraba en la zona policial Nº 01 en compañía del otro funcionario que también estaba en servicio en ese modulo y que la otra detenida estaba siendo trasladada hacia la emergencia del centro asistencial mas cercano a fin de ser atendida ya que esta resultó herida en el hecho por la occisa, se deja constancia que en el sitio se colectó una arma blanca tipo (Machete), para sus próximos estudios, por lo que se procedió a la remoción y levantamiento del cadáver a fin de ser trasladado a la Morgue del Hospital de las Garzas de esta Ciudad para que le sea realizada inspección técnica y necroscopia de ley; una vez en dicho nosocomio y al realizarle la misma se le observó a dicho cadáver una herida producida por arma de fuego en la región temporal derecha, luego de terminada de inmediato, nos trasladamos hacia la zona policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui de esta ciudad, con el fin de ubicar los datos de la detenida occisa. La herida y los funcionarios de servicio en ese modulo policial, una vez allí fuimos atendidos por el Comisario antes nombrado quien nos aportó los datos solicitados de la detenida Occisa, quien en vida respondía al nombre de DAISELYS JOSEFINA SALAZAR MARIN, venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, cedula de identidad Nº V-08.298.196, alias (La Cotorra), de igual manera la detenida que resultó herida responde al nombre de GRISELDA CAROLINA CARRIÓN, de 21 años de edad, cedula de identidad Nº 21.361.705, quien presentó heridas cortantes en ambos brazos y varias partes del cuerpo y que las mismas se encontraban a la orden del Tribunal de Control Nº 02, de Barcelona por la comisión de uno de los delitos contra las personas, de igual manera se procedió a identificar a los funcionarios que se encontraban de servicio en ese modulo policial y los mismos responden a los nombres de DARWIN CELESTINO GUANARE GUARAMAIMA, natural de esta ciudad, Barcelona, de 27 años de edad, Soltero, cedula de identidad Nº 16.069.925, Agente de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en la calle 12, Sector 02, Casa sin número del Barrio Cruz Verde, Barcelona, hijo de Carmen Guaramaima y de Ramón Guanare, quien fue que accionó el arma de fuego y MONASTERIOVELASQUEZ DANIEL ALEXANDER, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltero, cedula de identidad Nº 17.237.545, labrando como agente de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en Calle La Rosa, Casa 111, Sector Santa Fe, Estado Sucre, el mismo se encontraba de servicio pero para el momento del hecho se encontraba realizando una necesidad fisiológica en el baño del modulo , de esta manera estando en dicha zona el Comisario JESUS GOMEZ, Jefe de la Zona Nº 01 hizo entrega del arma incriminada un Revolver Calibre 38 milímetros de color Pavón, Marca SMITH & WESSON, Cacha de Madera, Serial de Tambor 25233 y de cacha 8D22706, contentivo en su interior de cinco balas y una concha percutida. Acto seguido se opto por regresar al Despacho a informarle a la Superioridad de la Diligencia policial efectuada.” INSPECCIÓN OCULAR Nro. 3700, de fecha 17-10-06, practicada por el Agente JOSE PADRÓN y JORGE TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en el patio delantero del Modulo de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicado en la calle Principal, Sector Maurica de esta Ciudad, Barcelona Estado Anzoátegui, donde se dejó constancia de los siguiente: “Tratase de un sitio de suceso Mixto, correspondiente al precitado lugar, el cual presenta su fachada orientada en el sentido Este, con respecto a la precitada arteria Vial, la cual se orienta en sentido NORTE-SUR y viceversa, prosiguiendo con dicho acto se deja ver que el mismo se encuentra delimitad por una cerca perimetral, elaborada en alfajor revestida de color gris, presentando como medio de acceso una puerta de una sola hoja tipo batiente, elaborado en metal revestido de color azul, con sistema de seguridad a base de candado y llave de metal, los cuales no presentan signos de violencia en su estructura, una vez transpuesto se deja ver que dicha área es de suelo natural (tierra), observándose tendido en el suelo, sobre un charco de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, presentando como vestimenta un bermuda de color negro y un suéter manga larga de color negro con una franja de color blanco, en la parte posterior, en posición de cubito lateral izquierdo, con su región cefálica orientada en sentido NORTE, a una distancia de un metro con sesenta centímetros (1,60 cm.) de la cerca perimetral antes descrita (sentido ESTE) y sus extremidades inferiores orientadas en sentid SUR, a una distancia de dos (02) metros de la puerta de acceso, a dicho recinto; seguidamente una descrito del sitio se procedió a realizar una minuciosa búsqueda a fin de ubicar evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el hecho investigado, lográndose ubicar y colectar muestra de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y a una distancia de un (01) metro de la referida cerca y a una distancia de dos (02) metros con setenta (2,70) centímetros del referido medio de acceso un arma blanca tipo machete, con su empuñadura orientada en el sentido ESTE y la terminación de su hoja de corte orientada en sentido ESTE, acto seguido se procedió practicar la remoción de dicho cuerpo inerte, a fin de trasladarlo hasta la Morgue del Hospital “Dr. Guzmán Lander”, para los fines legales consiguientes, caso relacionado con la causa H-279.737 que se instruye por ante este despacho...”. ACTA POLICIAL de fecha 17-10-06, suscrita por el Agente FRANKLIN GUAREGUA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las ocho y cuarenta y cinco horas de la noche del día diecisiete de Octubre del año en curso en momentos que realizaba labores de supervisión en compañía del funcionario: Agente (IAPANZ) FRANKLIN RAFAEL GUAREGUA, por diferentes puestos asignados al Distrito Policial Número 16, adscrito a esta Zona Policial y al desplazarme por la Avenida Cumanagoto de esta Ciudad, recibí llamada radio-telefónica realizada por la Sala de Transmisiones de esta Unidad Operativa donde nos informa el receptor de Guardia DISTINGUIDO (IAPANZ) SABRINA GUZMAN, que inmediatamente nos trasladáramos hasta el Puesto Policial de Maurica, lugar en el cual había ocurrido presuntamente un homicidio donde falleció una interna, obtenida dicha información de inmediato con las precauciones legales pertinentes a seguir, nos trasladamos hasta el referido Puesto Policial, y al constatar la veracidad de los hechos, logramos visualizar a una persona que por su apariencia se encontraba sin signos vitales tirada en el pavimento fue identificada como: DAISELYS JOSEFINA SALAZAR MARIN, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.298.196, quien se encontraba recluida en dicho puesto policial a las ordenes y disposiciones del Tribunal de Control Nº 03, causa que se le sigue por el DELITO DE CONTRA LAS PERSONAS, seguidamente se nos informó el funcionario: DARWIN GUANARE, que en momentos que realizaba su servicio de custodia de dos reclusas que se encontraban recluida en el interior del puesto policial, y que las mismas se encontraban en conflicto pues la occisa ya identificada portaba un arma blanca (Machete) con la cual agredió a la interna: CARRION GRISELDA CAROLINA. También mayor de edad, venezolana. Causas a las ordenes del referido tribunal y en virtud de esta situación el prenombrado funcionario policial intervino con la finalidad de salvaguardar la integridad física de esta interna quien había sido agredida por la occisa descrita en autos y fue entonces cuando de manera accidental se le escapo un disparo, hiriendo a la misma seguidamente nos acercó a nosotros también el funcionario: Agente (IAPANZ) DANIEL MONASTERIO, quien nos manifestó que en el momento que se encontraba en el interior del baño había escuchado unas detonación de arma de fuego y al salir logró visualizar a la prenombrada occisa tirada en el pavimento acto seguido el funcionario Agente (IAPANZ) DARWIN GUANARE, nos hizo entrega de su arma de reglamento que corresponde con las siguientes características: Revolver calibre 38 mm, Serial de la cacha 8D220706, Serial de Tambor: 25233, Contentivo en su interior de cinco balas sin percutir y una percutida y en virtud que había ocurrido un hecho donde se observó a una interna que yacía inerte en el pavimento y la actitud nerviosa que presentaba el funcionario policial, previa lectura de sus derechos consagrados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal, se practico su aprehensión formal siendo trasladado a nuestro comando policial conjuntamente con el arma de fuego descrita, quedando en resguardo del sitio del suceso el funcionario: Agente (IAPANZ) FRANKLIN RAFAEL GUAREGUA, siendo recibido por el jefe de los servicios Sub. Inspector (IAPANZ) ODETT RUBIO, seguidamente trasladamos a la interna CARRION GRISELDA CAROLINA, hasta el centro asistencial de salud de las casitas con la finalidad de ser atendida por la gravedad de las lesiones que presentaba, una vez en dicho nosocomio, el galeno de guardia que la atendió manifestó herida en el codo izquierdo que amerita (03) tres puntos de sutura, seguidamente trasladamos a dicha reclusa hasta nuestro comando policial. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman.” ACTA POLICIAL de fecha 17-10-06, suscrita por el Agente FRANKLIN RAFAEL GUANARE, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las nueve y veinte horas de la noche del día de hoy diecisiete de Octubre del año en curso en momento que me encontraba en resguardo del sitio del suceso donde resultó muerta la reclusa: DAISELYS JOSEFINA SALAZAR, descrita en auto, se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona al mando del Detective JOSE PADRON, en la Unidad 054, quien procedió al levantamiento de la occisa y su traslado hasta el Hospital “Dr. DOMINGO GUZMAN LANDER”, de Barcelona, manifestando que la misma había presentado una herida por arma de fuego con orificio de entrada sin salida en el parietal derecho. Es todo, se terminó se leyó y conforme firman.” ACTA POLICIAL de fecha 17-10-06, suscrita por el Sub. Inspector (IAPANZ) ODETT RUBIO, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las diez y veinte horas de la noche del día de hoy diecisiete de Octubre del año en curso en momentos que me encontraba en la oficialía de Guardia adscrita a esta Zona Policial se presentó una Comisión perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona al mando del Detective JOSE PADRON, con la finalidad de colectar el arma de fuego que tenía el funcionario: Agente (IAPANZ) DARWIN GUANARE, para el momento que ocurrieron los hechos narrados, seguidamente le hice entrega de la misma cuya características responde: REVOLVER CALIBRE 38 MM, SERIAL DE LA CACHA 8D220706, SERIAL DEL TAMBOR 25233, CONTENTIV EN SU INTERIOS DE LA CANTIDAD DE CINCO BALAS SIN PERCUTIR Y UNA PERCUTIDA. Es todo, se terminó se leyó y conforme firman.”ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-10-06, tomada a la ciudadana RAIZI JOSEFINA SALAZAR MARIN, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.212.027, residenciada en la Calle Esperanza, casa 100, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso: “Resulta que hoy en horas de la mañana, recibí llamada telefónica, donde me informaron que mi hermana DAISELYS JOSEFINA SALAZAR MARIN (occisa), titular de la cedula de identidad Nº V-8.439.396, se encontraba en la Morgue del Hospital Las Garzas de esta ciudad, ya que supuestamente, intento agredir a un funcionario con un machete para fugarse, ya que ella se encontraba detenida en el Puesto Policial de las Casitas, no se desde cuando y que un funcionario de la policía del Estado el cual desconozco su nombre, encargado de la custodia de los detenidos según le disparó para evitar la fuga. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de la hoy occisa? CONTESTO: Ella se llamaba DAISELYS JOSEFINA SALAZAR MARIN, de 30 años de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.439.396, desconozco donde residía, ya que ella se había alejado de la familia desde hace muchos años, estaba indigente prácticamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, desde cuando y porque su hermana hoy occisa se encontraba detenida? CONTESTO: “No”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cual era la conducta de la hoy occisa? CONTESTO: “Ella estaba en la mala vida, consumía drogas y era una persona muy violenta, por esa razón nosotras le quitamos a sus niñas. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en otra oportunidad, su hermana hoy occisa, había estado detenida? CONTESTO: “No se, pero me imagino que si”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermana hoy occisa, padecía de algún tipo de enfermedad mental? CONTESTO: “No creo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que quiero decir que para mi lo que pasó fue un accidente y quiero consignar copias del certificado de defunción de mi hermana hoy occisa.”…. ACTA DE ENTREVISTA, tomada al funcionario: DANIEL ALEXANDER MONASTERIO VELASQUEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Policía adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en la calle la Rosa, Sector Pérez Febres, casa Nº 111, Santa Fe Estado Sucre, Estado Anzoátegui, quien expuso: “Resulta que en horas de la tarde , después de haber recibido la guardia que me correspondía el día 17-10-2006 escuché como a las 01:00 horas de la tarde que entre las muchachas que se encuentran detenidas en la casilla de la Brigada Especial, ubicada en Maurica de la ciudad de Barcelona, había una discusión, no se porque motivo. Después el mismo día como a las 08:30 horas de la noche cuando me encontraba en el baño escuché otra discusión entre las detenidas e inmediatamente un disparo, cuando salí del Baño encontré que la detenida de nombre DAISELYS JOSEFINA SALAZAR, estaba tirada en el suelo ensangrentada con un tiro en la cabeza y me percaté de que la otra detenida de nombre GRISEL CAROLINA CARRIÓN, tenía una herida en el brazo izquierdo, posteriormente me trasladé hasta el Distrito 16 de la Policía del Estado Anzoátegui, informé a los que estaban de guardia y regresé la casilla donde ocurrió el hecho, donde ya estaban dos patrullas de la policía del Estado. Y esperamos que llegaran al sitio los funcionarios del C.I.C.P.C. SEGUIDAMENTE SE ENTREVISTO DE LA SIGUIENTE AMNERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la casilla de la Policía del Estado, ubicada en el Sector de Maurica de la ciudad de Barcelona a eso de las 08:30 horas de la noche, el día 17-10-2006” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba con la guardia que le correspondía al momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: Ese día la guardia que le correspondía con el funcionario Agente de nombre DARWIN GUANARE”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado en funcionario de nombre Darwin Guanare? CONTESTO: “Solo sé que vive en Barrio Cruz Verde, no se en que calle vive y tampoco se el número de la casa”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sonidos de disparos escuchó? CONTESTO: “Escuché un solo sonido de disparo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte de la casilla policial ocurrió el hecho? CONTESTO: “Eso ocurrió en la parte externa de la asilla por cuanto el agente Darwin sacó de la celda a las detenidas para que no siguieran peleando”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, portaba algún tipo de arma para el momento que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: Si portaba el arma de reglamento, que es un revolver calibre 38 mm, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es la primera vez que monta guardia en la casilla policial donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “No ya he montado guardia allí varias veces”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, es la primera vez que ocurre un hecho de esta naturaleza mientras estás en tu respectivo rol de guardia? CONTESTO: “Primera vez que fallece alguna persona, pero siempre suceden discusiones”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del agente Darwin? CONTESTO: “Desde que lo conozco ha mostrado ser una persona tranquila”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No”…ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-10-06, tomada a la ciudadana GRISELDA CAROLINA CARRIÓN, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil casada, de profesión u oficio Ama de Casa, de 21 años de edad, nació el día 25-12-1984, residenciada en la Calle Carabobo, Casa 24, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.361.705, quien expuso: “Resulta que en horas de la noche de ayer 17-10-06 yo me encontraba en compañía de la ciudadana DAISELYS SALAZAR, conocida como la “COTORRA” en los calabozos del Modulo de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Principal del Sector de Maurica cuando de pronto esta ciudadana como no había luz en el Modulo la Cotorra, le entro una loquera que se quería ir por que tenía hambre que iba a buscar comida que no quería aguantar más nada en ese lugar, fue cuando de pronto ella empezó a discutir con mi persona por lo que estaba pasando y nos fuimos a las manos en el lugar y fue cuando uno de los funcionarios del Modulo de nombre Guanare abrió el calabozo para tratar de separarnos, “la Cotorra” en medio del problema le encontró el descuido a este funcionario y se salió del calabozo y fue cuando agarró el machete que estaba fuera por que temprano estaban picando el monte, yo también salí y le dije que se quedara quieta por que ella me decía que iba a matar a los policías a machetazos y se iba a fugar de allí, fue cuando de pronto se me vino encima con el machete tratando de cortarme y yo metí los brazos y la mano logrando herirme, es cuando el funcionario Guanare, se mete para tratar que ella no me cortara con el machete y la Cotorra se nos vino encima a los dos tirandonos machetazos, este funcionario busco de sacar su arma de reglamento para ver si Dioselys se quedara y trato de hacer un disparo al aire pero allí como ella estaba muy cerca de él la hirió y ella ayo en el piso, es cuando sale del Modulo el otro funcionario que estaba de servicio de apellido Monasterio, y fue que revisó a la Cotorra que estaba tendida en el piso y nos dijo que estaba muerta en eso llego una comisión de ellos mismos y me traslado al centro asistencial de las casitas, para que me curaran las heridas. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, en que ocurrieron los hechos en mención? CONTESTO: “Eso fue como a las 08:30 de la noche del día de ayer 17-10-06, en la dirección antes mencionada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba usted y la ciudadana DAISELYS desde el mismo tiempo en ese lugar recluidas? CONTESTO: “Si íbamos a cumplir cuatro meses. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por que se encontraba recluida en ese Modulo y no en la Comandancia del Estado Anzoátegui? CONTESTO: Por problemas que se presentaron en la misma. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, por que delito se encontraban detenidas? CONTESTO: “Yo por Drogas a la orden del Tribunal 05 de Control del Estado Anzoátegui y ella por atraco y a la orden del Tribunal de Control Segundo de este Estado. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando conocía a esta ciudadana, conocida como “la Cotorra”? CONTESTO. “Desde que ingrese a la Comandancia de la Policía del Estado. SEXTA PREGUNTA: “Diga usted, los funcionarios que se encontraban de servicio acostumbrado a montar guardia en ese Modulo? CONTESTO: “Si”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que sucede un hecho de esta naturaleza en ese Modulo Policial? CONTESTO: “Solo tuvimos discusiones, pero ella nunca me había tirado y menos con un arma. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho que realizó el funcionario Guanare? CONTESTO: “Uno solo”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde vio que resultó herida Daiselys? CONTESTO: No la vi al momento después fue que me dijeron que fue en la parte del lado derecho de la cara. DECIMA PREGUNTA: ¿Dónde resultó herida por la ciudadana DAISELYS? CONTESTÓ: “En los brazos en el codo, donde me suturaron con tres puntos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que distancia se encontraba la Cotorra del funcionario al momento de efectuarse el disparo que le causo la muerte? CONTESTO: Estaban bastante cerca pero no se que distancia por que estaba oscuro. DECIMA SEGUNDA: ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que el funcionario Guanare nunca quiso herir a “la Cotorra”. Es todo, se leyó y estando conforme firman…”. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro. 09700-139, fecha de Autopsia 18-10-2006, practicado por GUMERSINDA CARNERO, Médico Anatomopatologo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, a la ciudadana DIASELYS JOSEFINA MARIN, en el cual se deja constancia de la siguiente diligencia: “EXAMEN EXTERNO: CADAVER DE SEXO FEMENINO, DE 1,65 CMS DE ESTATURA , RAZA MEZCLADA, CABELLOS NEGROS, OJOS PARDOS, DENTADURA COMPLETA, LIVIDECES FIJAS EN REGION POSTERIOR DEL CUERPO, RIGIDECES INCOMPLETAS, LA CUAL PRESENTA LAS SIGUIENTES LESIONES EXTERNAS UNA HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO DE PRYECTIL UNICO AL ROSTRO CON ORIFICIO DE ENTRADA POR DEBAJO DE LA OREJA A NIVEL DE LA RAMA ASCENDENTE DEL MAXILAR INFERIOR DERECHO CIRCULAR CON HALO DE CONTUSIÓN SIN TATUAJE SIN ORIFICIO DE SALIDA. EXAMEN INTERNO: CRANEO: HEMORRAGIA DE EPICRANEO Y CUERPO ABELLUDO DE LA REGIÓN OCCIPITAL IZQUIERDA DONDE SE RECUPERA UN PROYECTIL CON BLINDAJE. FRACTURA FRAGMENTARIA Y PERFORANTE DE LA FOSA CEREBELOSA DERECHA ADYACENTE AL AGUJERO OCCIPITAL Y DE LA FOSA CEREBOLOSA IZQUIERDA EXTERNA. FRACTURAS LINEALES DEL OCCIPITAL HEMORRAGIA SUB. ARACNOIDEA DE LA BASE Y LA CONVEXIDAD DEL ENCEFALO LACERACIÓN Y HEMORRAGIA DEL CEREBELO Y LA PROTUBERANCIA ANULAR, CNTUSIÓN DEL BULBORAQUIDEO Y DE AMBOS LOBULOS OCCIPITALES. CONTUSION DEL LOBULO PARIETAL (BASE) DERECHO. FRACTURA DEL MAXILAR INFERIOR DERECHO. CUELLO: SIMETRICO. ABDOMEN: CAVIDAD GASTRICA OCUPADAS POR ESCASOS RESTOS ALIMENTICIOS PARCIALMENTE DIGERIDOS. PELVIS: NO SE OBSERVAN SIGNOS DE VIOLENCIA SEXUAL UTERO NO GESTANTE. EXTREMIDADES: SIN LESIONES. CONCLUSIONES: UNA HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO AL ROSTRO CON UNA CARACTERISTICAS DE DISTANCIA: ORIFICIO DE ENTRADA A NIVEL DE LA RAMA ASCEDENTE DEL MAXILAR INFERIOR DERECHO SIN ORIFICIO DE SALIDA. EL PRYECTIL PERFORA EL MAXILAR, LA FOSA CEREBELOSA DERECHA E IZQUIERDA, SE RECUPERAN EN CUERO CABELLUDO DE LA REGIÓN OCCIPITAL IZQUIERDA, PRODUCE LACERACIÓN Y HEMORRAGIA ENCEFALICA Y FRACTURA DE CRANEO. TRAYECTORIA: INTRACRANEANA DE ADELANTE- ATRÁS, DE DERECHA A IZQUIERDA, LIGERAMENTE ASCEDENTE. TOXICOLOGICO: NO. HISTOLOGICO: NO. SE RECUPERA UN PROYECTIL CON BLINDAJE (SE ANEXA). CAUSA DE LA MUERTE: LESIÓN ENCEFALICA DE TIPO TRAUMATICO PRDUCIDO POR EL PASO DEL PROYECTIL DISPARADO POR UN ARMA DE FUEGO. CERTIFICACIÓN: LACERACION Y HEMORRAGIA ENCEFALICA. TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la Dra. Gumersinda Carnero, Medico Anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, donde certifica que el día 17 de Octubre del año 2006, falleció DAISELYS JOSEFINA SALAZAR MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-V-8.298.196, 30 años de edad, por las causas siguientes: Laceración Cerebral, Traumatismo Craneoencefálico y Herida de Arma de Fuego. COPIA CERTIFIADA DEL ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CARGO, de fecha 16-01-2005, correspondiente al funcionario: DARWIN CELESTINO GUANARE GUARAMAIMA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.069.925, emanada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.COPIA CERTIFIADA DE LOS ASIENTOS DEL LIBRO DE NOVEDADES, correspondiente a la fecha 17-10-2006, emanada por la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANTE, por la presunta y comisión de los delitos HOMICIDIO, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 281, en concordancia con el artículo 77 Ordinal 8º en relación con el artículo 87 todos del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado DARWIN CELESTINO GUANARE GUARAMAIMA, y encontrándonos en presencia de delitos de acción publica, enjuiciables de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo peligro de fuga, por la magnitud del daño causado la pena que pudiera llegara a imponer en el caso, y llenos como se encuentran los extremos de los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 ordinales 2, y 3, y la presunción establecida en el parágrafo primero de la referida norma, existiendo de esta manera fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los delitos de HOMICIDIO, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 281, en concordancia con el artículo 77 Ordinal 8º en relación con el artículo 87 todos del Código Penal, siendo éstos delitos de acción pública merecedores de pena privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; por lo que este Tribunal de Control N ° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DARWIN CELESTINO GUANARE GUARAMAIMA, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en la Zona Policial N ° 01, del Estado Anzoátegui. Con respecto a la solicitud que hace la defensa esta juzgadora, considera procedente la medida solicitada por el Ministerio Publico, pues es necesario el desarrollo de la investigación para que se pueda determinar a través de las evidencias forense cuyos resultados aun no cursan a las actuaciones, la precalificación jurídica que merecen los hechos tanto al Ministerio Publico como parte de buena fe, como al juez que posee el conocimiento de la causa. En cuanto a la solicitud de las medidas cautelares sustitutivas, declarado sin lugar la solicitud por los argumentos antes expuestos.
TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: Remítase oficio a la Zona Policial N ° 01, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha.
QUINTO: Remítase la presente causa al Tribunal de Control N° 07, de este mismo circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por ser su juez natural, de conformidad a lo establecido en el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio en la Zona Policial N ° 01, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo conducente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: DARWIN CELESTINO GUANARE GUARAMAIMA, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 16.069.925, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-01-1979, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Agente Policial, hijo de RAMON GUANARE (V) y CARMEN GUARAMAIMA, domiciliado en la Calle 02, Casa S/N, Barrio Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui; todo conforme con lo establecido en los Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 y numerales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. EVELYN OSUNA