REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000703
JUEZ: Abg. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
SECRETARIO: Abg. YENIFER GOMEZ
FISCAL M.P.: Abg. RAMON HERNANDEZ LEGON
DEFENSORAS PÚBLICAS: Abg. JUANA PADRINO Y NELIDA BASILE
IMPUTADOS: JUAN GABRIEL RIVAS Y RICHARD JOSE GONZALEZ MATA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
JUAN GABRIEL RIVAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.055.811, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 21-06-80, de 26 años de edad, de estado civil casado, ayudante de albañilería, hijo de Cruz del Carmen Rivas y de Luis Emilio Blanco, residenciado en la Calle Pinto Salinas al final Nº 20, frente al Cerrito, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
RICHARD JOSE GONZALEZ MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nº 10.299.513, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-03-73, de 33 años de edad, albañil, soltero, hijo de Justino Bautista González y de Carmen Victoria Mata, y residenciado en la Calle Pinto Salinas al final Nº 61, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO
A los ciudadanos JUAN GABRIEL RIVAS y RICHARD JOSE GONZALEZ MATA, se les imputa el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito éste que se le imputa toda vez que en fecha 23 de marzo del año 2001, siendo las 11.00 de la mañana, los funcionarios MAX MORALES, LUIS MANUEL GONZALEZ, YAJAIRA AGUILERA Y ERASMO GONZALEZ, adscritos a la Zona Policial N° 02, practican la detención de PEDRO RAMON CERMEÑO, en momentos que practicaban una visita domiciliaria en una vivienda ubicada en el sector “A” del Barrio Las Terrazas de Pozuelos de la ciudad de Puerto La Cruz, al decomisarle en el bolsillo izquierdo del pantalón que portaba QUINCE (15) mini-envoltorios tipo cebollitas, contentivos de un polvo blanco que según el Dictamen Pericial Químico resultó ser 74 centésimas de clorhidrato de cocaína, dicho procedimiento fue practicado en presencia de los testigos HECTOR JOSE CAMERO Y RICHARD JOSE RIVAS RODRIGUEZ.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 15 de noviembre de 2002, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, presentó escrito de solicitud de Sobreseimiento a favor de los imputados RICHARD JOSE GONZALEZ MATA y JUAN GABRIEL RIVAS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por consiguiente, este Tribunal visto que solo consta como elemento de convicción en contra de los señalados imputados acta policial que refleja el hecho delictivo que nos ocupa, no existiendo fundados elementos de convicción en contra de los imputados RICHARD JOSE GONZALEZ MATA y JUAN GABRIEL RIVAS, asimismo se evidencia que los mismos no se encuentran residenciados en la casa a la cual iba dirigida la Orden de Allanamiento, es por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las antes expuestas razones, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ MATA y JUAN GABRIEL RIVAS, antes identificados, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los acusados.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia y Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez firme la decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. YENIFER GOMEZ