REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004094
ASUNTO : BP01-P-2005-004094

Se recibe escrito de la Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado el ciudadano JOSE GARCIA TORO, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
Se inicio la presente investigación en fecha 25 de Abril de 2001, mediante Reporte de Accidentes suscrito por el funcionario Alexis Leigoyen, adscrito al Destacamento N° 21 del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, quienes dejan constancia de que: "...al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un estrellamiento con poste de valla publicitaria y lesionado; procedí a trasladar al lesionado en la unidad patrullera, hasta el Hospital Luis Razetti donde fui atendido, luego regrese al sitio del accidente para resguardar los bienes del vehículo donde grafique en el croquis la posición final del vehículo y luego ordene al grueso de guardia JOSE VICENTE PULIDO el traslado del vehículo hasta el estacionamiento Anzoátegui. Posteriormente regrese al Hospital Razetti donde identifique al conductor siendo este intervenido rápidamente en la sala de emergencia…”
II
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado el delito de CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, sin embargo el hecho del imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal, se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, en los hechos donde la victima resulta ser el conductor Ciudadano JOSE GARCIA TORO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2°, Del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ