REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000226
ASUNTO : BP01-P-2006-000226

Vista la solicitud presentada por la DRA. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 Ejusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
Se inició la investigación el 23 de Mayo de 2000, fecha en la cual se produjo una colisión resultando involucrados los siguientes vehículos: Marca Chevrolet, Placas: BAA013, Servicio: Particular, Modelo: Malibú 81, Clase: Auto, Tipo: Sedan, Color: Dorado, propiedad del ciudadano VALENTIN MARCANO MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-3.825.244, conducido por el ciudadano: CARLOS ALFREDO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-14.633.701, y el otro vehículo Marca: Encava, Placas: 93CGAF, Servicio: Por Puesto, Autobús, Tipo: Colectivo, Color: Blanco con letras y Rojo, Serial de Carrocería: E-2065, Serial de Motor: 45561935, Propiedad de la alcaldía del Municipio Sotillo, conducido por el ciudadano BRIGIDO NOAR GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V-12.013.299
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“…hecho el análisis de las presentes actuaciones, esta Representación Fiscal observa que en la presente investigación no se determinó el tipo de lesión que pudo haber sufrido la victima, ya que tal y como consta en las actuaciones no existe el resultado del Reconocimiento Médico Legal, ni existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación,... considera solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.”
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de la falta de certeza para vincular al imputado con el hecho, y debido también al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación, hasta la presente fecha; a saber, más de tres (3) años, sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación de estos ciudadanos en el hecho, ni de ninguna otra persona, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARARA.-
DECISION

En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados CARLOS ALFREDO MARCANO Y BRIGIDO NOAR GUERRA, por la comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Libro Segundo, Titulo IV, Capitulo II, del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ