REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009541

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA PÉREZ MORENO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al imputado ANÍBAL RAFAEL YÁNEZ LEVE, por cuanto esta Representación Fiscal observa que es evidente la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por tales hechos es que solicito le sea acordada Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo pido se acuerde el procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensora de Confianza, DRA. CARMEN ROSA GUEVARA MONGUA, previamente designada.
Oídas como ha sido las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Se observa que la defensora privada, del imputado, a solicitado una Libertad Plena, a favor de su defendido a quien le fuere imputado por la representante Fiscal del Ministerio Publico el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el aticulo 277, del Código Penal, por lo que esta juzgadora procede a examinar, los supuestos del articulo 250 del Código Procesal Penal , y a tal efecto encuentra; que existe un hecho punible el cual merece pena Privativa de libertad cuya acción no esta evidentemente preescrita existiendo solo como elemento de convicción para estimar la participación del imputado en el hecho precalificado por la Vindicta publica como porte ILÍCITA DE ARMA: Un Acta Policial, , suscrita por el Funcionario Detective VILLIN VARGAS, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01 quien deja reseñado que: siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche aproximadamente, en labores de patrullaje , a bordo de la Unidad Moto 218 y 219, desplazábamos por el Barrio Universitario específicamente por la calle Luis Cáceres, avistamos a un ciudadano el cual vestía una franela de cuadro y un pantalón de color beis, al percatarse de la presencia apresuró el paso y volteaba a cada rato viendo hacia donde nos encontrábamos, procedimos a darle la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia alguna, se procedió a efectuar una inspección corporal ya que presumíamos que este ciudadano ocultaba entre sus ropas o pertenencias adherido al cuerpo un objeto relacionado con un hecho punible ante de eso le solicitamos al mismo que exhibiera sus pertenencias donde este se negó rotundamente, se le efectuó la inspección hallándole oculto en sus partes intimas entre el cuerpo y la ropa UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, COLOR NEGRO, CACHA DE MADERA, COLOR VERDE, CALIBRE 32MM, SIN MARCAS VISIBLES, SERIAL N° 238819, CONTENTIVO EN SU TAMBOR DE DOS (2) BALAS DEL MISMO CALIBRE, se le solicito perisología del arma respondió éste no poseerla, fueron leidotes sus derechos, se procedió a su aprehensión trasladado hasta el Comando, quedo identificado como : ANIBAL RAFAEL YAÑEZ LEVEL, por lo que no existiendo ningún otro elemento de convicción que corrobore lo expresado en la referida acta policial, estima esta instancia que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 de nuestra Ley Penal adjetiva y en consecuencia se Acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano: ANIBAL RAFAEL YÁNEZ LEVEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.053.005, natural Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 20-12-1.987, de mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: ANÍBAL YANEZ (V) y ISMARIS LEVEL (V), domiciliado en CALLE LUISA CÁCERES, CASA N° 18, BARRIO UNIVERSITARIO, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenida en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem. Remítase oficio a la directora Presidente del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui Zona N° 01, Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al imputado: ANÍBAL RAFAEL YÁNEZ LEVEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.053.005, natural Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha 20-12-1.987, de mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: ANÍBAL YANEZ (V) y ISMARIS LEVEL (V), domiciliado en CALLE LUISA CÁCERES, CASA N° 18, BARRIO UNIVERSITARIO, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; de conformidad con el Ordinal 1º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Así se decide.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ÁLVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. JENNIFER GÓMEZ.
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