REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000813
ASUNTO : BP01-S-2004-000813

Vista la solicitud presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JANETH VIERA, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 Ejusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
Se inicio la presente investigación, en fecha 23 de agosto de 2001, por ante la Zona Policial N° 03 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui; mediante denuncia interpuesta por la ciudadana IRENE DEL CARMEN BOROTOCHE, POR LA COMISIÓN DE UNO DE LOS DELITOS CONTRAS LAS PERSONAS, cometido en su perjuicio
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“…que se desprende de las actas conformadoras de la presente causa, que no consta en autos el reconocimiento médico forense donde se deje constancia del carácter de las lesiones y el tiempo de curación, que presentara la víctima IRENE DEL CARMEN BOROTOCHE, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo anteriormente expuesto, solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal.”
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que solo cursa denuncia interpuesta por la ciudadana JINETH VIERA, no así el examen medico legal practicado a la victima. Por consiguiente debido a la falta de certeza para vincular al imputado con el hecho, y debido también al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación, hasta la presente fecha; a saber, más de tres (3) años, sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación de este ciudadano en el hecho, ni de ninguna otra persona, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARARA.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la imputada JINETH VIERA, por la comisión de uno de los delito contra las personas, previsto en el Libro Segundo, Titulo IV, Capitulo II, del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03;
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELÉNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ