REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009183
ASUNTO : BP01-P-2006-009183
Visto el escrito presentado por el ciudadano ANGEL JOSE MILLAN DURAN, quien manifiesta ser el apoderado del ciudadano Sergio Antonio González, presunto propietario del vehículo MARCA: Mazda, MODELO: Mazda 1.6, CLASE: Automóvil, tipo: Sedan, USO: particular, COLOR: plata, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGG45360006959, SERIAL DE MOTOR: L3744954, AÑO 2005 y en el cual presenta solicitud de entrega del mencionado vehículo, este Tribunal de Control para decidir observa:
Al folio 14, cursa acta policial, en la cual se deja constancia que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación puerto la cruz, encontrándose en labores de recuperación y búsqueda de vehículos por la Avenida Intercomunal avistaron un vehículo Mazda, modelo 6, clase automóvil, tipo sedan, color plata, año 2005, placas AFM-29M, y al cual al verificarse lo seriales los funcionarios los consideraron presuntamente falsos.
Al folio 51, riela experticia N° 023, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye: “El vehículo objeto del presente estudio presenta FALSOS los seriales de identificación…”.
A los folios 04, 15 y 11, corren insertos originales de la documentación requeridos al solicitante, los cuales constan de documento de compra venta entre los ciudadanos DAVID ENRIQUE SANCHEZ GOITIA y SERGIO ANTONIO GONZALEZ AMPUEDA del vehículo objeto de la presente causa; Poder especial otorgado por el ciudadano Sergio Antonio González Ampueda al ciudadano Ángel José Millán Duran.
Así pues, este Tribunal observa que a pesar de que la experticia practicada al automóvil arroja que el auto presenta los seriales falsos, también observa que los documentos originales presentados por el solicitante demuestran la propiedad que posee sobre el mismo el ciudadano SERGIO ANTONIO GONZALEZ AMPUEDA y el carácter de apoderado otorgado por este al ciudadano ANGEL JOSE MILLAN DURAN a los fines de que lo represente en lo concerniente a la entrega del vehículo en cuestión, encontrando también esta Instancia que no existe en autos otra persona distinta al mencionado peticionante que reclame la entrega del mencionado bien, no evidenciándose tampoco de las actuaciones analizadas mala fe por parte del mismo, razón por la cual se acuerda la entrega del vehículo bajo la modalidad de guarda y custodia, con la expresa obligación por parte del ciudadano: ANGEL JOSE MILLAN DURAN, de presentarlo cada vez que este Juzgado así lo requiera.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, al ciudadano ANGEL JOSE MILLAN DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.690.901, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra aparcado el mencionado vehículo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al interesado a los fines de que comparezca a retirar el oficio respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY MARTINEZ