REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009547
ASUNTO : BP01-P-2006-009547
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al imputado: DAVID JOSE HERNANDEZ, por la comisión del delito “LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES”, de conformidad con lo establecido en el artículo 420 Numeral 01 del Código Penal Venezolano y solicitando se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fue al imputado en presencia de su Defensor de Confianza, DR. FRANKLIN JOSE ESPAÑOL, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Consta a las actas que conforman el presente asunto, Informe y Croquis, levantado por el Funcionario Vigilante. (TT) WILFREDO ANTONIO CUMARE CASTILLO, Adscrito a la Unidad Estadal Nº 21 del Cuerpo Técnico de Vigilancias de Transito y Transporte Terrestre Anzoátegui, (F. 7 Al 9) donde informa entre otras cosas, que el día 22-09-2.006, aproximadamente a las 14:50 horas, encontrándome de servicio en las instalaciones del comando fui comisionado, para que me trasladar en averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en la avenida 2 de Tronconal Tercero, Barcelona, procedí a identificar al ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ, conductor del vehículo Marca: Dodge, Modelo Ram 350, año: 1987, Color Plata, Placa: AAU-84X, Serial de Carrocería 288VVB31WIHK307432, Serial del Motor 8 cilindro que se encontraba involucrado en un accidente de Tránsito ARROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADOS, el mismo había sido traído al comando por el Agente MADERO ALEJANDRO… para resguardar la Integridad Física del conductor y del vehículo, ya que el conductor manifestó que al momento del accidente varias personas salieron de forma agresiva con piedras y botellas para agredirlo… Luego procedí a la elaboración al gráfico demostrativo del área del accidente en donde se encuentra involucrado el vehículo, en este accidente resulto lesionada la menor DAIMARYS SANTOYO RAMIREZ quien fue trasladada por un usuario de la vía de nombre RAFAEL AZOCAR, en vehículo de marca Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Vinotinto, Tipo Sedan, Placa GCG-39ª, hasta el Instituto Anzoátegui de la salud Ambulatorio tipo 03 Tronconal Quinto de Barcelona, de allí fue trasladada al Hospital Razetti en donde quedo bajo observación Medica . Elementos estos que hacen presumir a quien decide que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, no se encuentra evidentemente prescrito, enjuiciable de oficio, donde se desprende que la detención del imputado DAVID JOSE HERNANDEZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, contemplado en el Artículo 420 ordinal 1º del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Se ordena como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: En relación a la solicitud formulada por la Defensa Publica, en el sentido de que se acuerde, la libertad plena de su defendido, estima esta Juzgadora, que la presente causa, se encuentra en etapa de investigación, por lo que la Fiscalia del Ministerio Publico ordeno la practica de diligencias tendientes al total esclarecimiento de la causa, y por lo tanto lo más ajustado a derecho es decretar SIN LUGAR SU SOLICITUD, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Acuerda: Por cuanto se encuentran llenos los extremos contenidos en los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad se decreta a favor del imputado: DAVID JOSE HERNANDEZ; Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256, ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación periódica ante este Tribunal cada 30 días, y la prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal. Librese Oficio al Comando de Transito Terrestre, Unidad Estatal N° 21, Barcelona, participando la decisión aquí tomada, y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja expresa constancia que habiendo tenido conocimiento el Tribunal de la presencia de la víctimas, familiares de la niña Daimarys Santoyo Ramírez, se solicitó al Alguacil que los mismos fueran llamados a objeto de estar presentes en la Audiencia Oral, luego de la declaración del imputado de autos, expresando el mismo que luego de llamarlos a viva voz, estos se habían retirado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO DAVID JOSE HERNANDEZ, quien es Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 03-10-1.984, de 22 años de edad, de sexo masculino, de profesión u oficio Mecánico, hijo de JOSE HERNANDEZ (V) y NORYS LIBERON (V), con domicilio en CALLE ANDRÉS ELOY BLANCO, CASA N° 43-44, BARRIO SUBRE, BARCELONA-ANZOATEGUI; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese Oficio de libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO DE SALA;
ABG. IDALMIS MENDEZ MORENO