REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001184
ASUNTO : BP01-P-2000-001184

Vista la solicitud presentada por los Dres. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ Y CARLOS J. SEVIRA, Fiscal principal y Fiscal auxiliar de la Fiscalia vigésima tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el articulo 259 de la ley orgánica para la protección del niño y adolescente, cometido por el ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ VARGAS, en perjuicio de la ciudadana MELISA JOSEFINA REPUESA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
I
En fecha 19 de mayo del 2000, fue presentado ante este Tribunal de Control N03, en calidad de detenido el ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ VARGAS, por denuncia interpuesta por la ciudadana NOELIA DEL CARMEN JIMENEZ, ante el Cuerpo técnico de policía Judicial Delegación Barcelona. Estado Anzoátegui. Quien manifestó:” Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ VARGAS, quien abuso sexualmente de mi menor hija MELISSA JOSEFINA REPUESA JIMENEZ, utilizando para tal fin la fuerza física.”
El Reconocimiento Medico Legal realzado en fecha 19/05/2000, evidencio que la ciudadana MELISSA JOSEFINA REPUESA JIMENEZ, presenta Signos de Desfloración Antigua.
II
…”Esta representación fiscal considera que los hechos antes transcritos, se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el Titulo lll, Capitulo lX. Sección cuarta de la ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente, en lo atinente a las sanciones Penales, y referido en su articulo 260 con relación al articulo 259 de dicho instrumento legal. De autos se evidencia que del resultado medico legal practicado a la victima, deriva que no existe lesiones aparente en la área genital y Ano Rectal, Signos de desfloración Antigua, requisito este imprescindible, para encuadrar la tipicidad del delito de Abuso Sexual con penetración vaginal. Sin embargo, del dicho manifiesto de la victima, indica que hubo violencia física, no apreciado en el estudio medico forense a la cual fue sometida, causa para considerar la inexistencia de la comisión del citado hecho punible. En otro sentido, del analices de la entrevistas levantadas a las testigos existe contradicciones que no determina con certeza la autoría del sujeto activo en el sujeto pasivo, por lo que mal podemos tomar como elemento probatorio tal vacilación. En virtud de lo antes expuesto, esta representación fiscal solicita a ese Tribunal a su digno cargo Decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este Tribunal de Control N03, decreta el sobreseimiento de la causa, en virtud de que solo existe un indicio no corroborado que permita acreditar la participación del ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ VARGAS, en el hecho Punible, por cuanto no se evidencio en el examen Medico legal lesiones en la área Genital y Ano rectal, a la ciudadana MELISA JOSEFINA REPUESA, que permita demostrar la existencia de un abuso sexual, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DECISION
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA Causa, seguida al ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el articulo 259 de la ley orgánica para la protección del niño y adolescente, en perjuicio de la ciudadana MELISA JOSEFINA REPUESA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3;
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ