REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004346
ASUNTO : BP01-P-2005-004346
Vista la solicitud presentada por la DRA. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 Ejusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
Se inició la investigación el día 18 de Septiembre de 1999, por la comisión de unos de os delitos CONTRA LAS PERSONAS, de la cual conoció mediante Reporte de Accidentes, suscrito por el Funcionario Alexander Blanco quien señala lo siguiente: "... siendo aproximadamente las 12:30 a.m. horas de la mañana del dia 18/09/1999 se produjo Colisión entre vehículos, resultando lesionado el ciudadano Eduardo Santamaría, titular de la cedula de identidad N° V-6.073.849, , cuando se desplazaba en Clarines, a la altura de la Carretera de la costa, Sector La Ponderosa del Municipio Bruzual en el Vehículo Marca: Jeep, Placas: MDJ-744…y el conductor del otro vehículo que origino la colisión se dio a la fuga siendo imposible su identificación..."
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“…esta representación del Ministerio Publico, observa que en el hecho que dio inicio a la presente investigación no se determinó la identificación de la persona que le causó lesiones a la victima, no existiendo la posibilidad de incorporar a la investigación datos a los fines de establecer la identidad de persona alguna como autora del hecho…Por lo que esta Representación Fiscal... considera solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal°.”
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de la falta de certeza para vincular al imputado con el hecho, y debido también al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación, hasta la presente fecha; a saber, más de tres (3) años, sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación de este ciudadano en el hecho, ni de ninguna otra persona, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARARA.-
DECISION
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado EDUARDO SANTAMARIA, por la comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Libro Segundo, Titulo IV, Capitulo II, del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03;
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ