REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008963
ASUNTO : BP01-P-2006-008963
Visto el escrito presentado por el Ciudadano RUBEN JOSE MOULINIER ANZOLA, asistido por el Abg. Luis Alfonso Díaz y en el cual solicita se le haga entrega material del vehículo MARCA: Dodge, MODELO: D-500, CLASE: Camión, TIPO: Volteo, USO: Carga, COLOR: Azul, AÑO: 1969, PLACAS: 803-GBO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1589036302, SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: 8 CIL, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 9K360-----149880, este Tribunal de Control para decidir observa:
Al folio 18, cursa acta policial N° 67, en la cual se deja constancia que funcionarios adscritos al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, encontrándose efectuando labores de chequeos de vehículos en el marco del Operativo especial “Puerto Seguro”, procedieron a la revisión de un vehículo clase camión, tipo volteo, que se trasladaba sentido San Mateo-Barcelona, al practicársele la inspección y solicitársele al conductor la documentación del vehículo se observo que el titulo de propiedad era presuntamente falso por no cumplir con las claves y medidas de seguridad emitidas por el SETRA, razón por la cual se procedió a dejar en detención preventiva al mencionado automóvil.
Al folio 23, riela experticia N° 022, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye: 1) El serial de carrocería se encuentra en sui estado ORIGINAL, 2) El serial de motor se encuentra en suestazo ORIGINAL, 3) La unidad en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación .
A los folios 24, 25, y 40, corren insertos originales de la documentación requeridos al solicitante, los cuales constan de factura de compra N° 4211 de fecha 08-04-06 emitida por Repuestos N° 01 a nombre de Rubén Moulinier de un motor 318 sin caja usado serial N° 9K360 149880; copia certificada del documento de compra-venta del vehículo objeto de la presente causa entre Jesús Elías Aguilar Rincón y Rubén José Moulinier Anzola; y, Certificado de Registro del Vehículo a nombre de Rubén José Moulinier Anzola con las siguientes características: MARCA: Dodge, MODELO: D-500, CLASE: Camión, TIPO: Volteo, USO: Carga, COLOR: Azul, AÑO: 1969, PLACAS: 803-GBO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1589036302, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL.
Así pues, este Tribunal observa que a pesar de que la experticia practicada al automóvil arroja que el auto presenta los seriales falsos, también observa que los documentos originales presentados por el solicitante demuestran la propiedad que posee sobre el mismo al ciudadano RUBEN JOSE MOULINIER ANZOLA, encontrando también esta Instancia que no existe en autos otra persona distinta al mencionado peticionante que reclame la entrega del mencionado bien, no evidenciándose tampoco de las actuaciones analizadas mala fe por parte del mismo, razón por la cual se acuerda la entrega del vehículo bajo la modalidad de guarda y custodia, con la expresa obligación por parte del ciudadano RUBEN JOSE MOULINIER ANZOLA, de presentarlo cada vez que este Juzgado así lo requiera.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, al ciudadano RUBEN MOULINIER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.242.752, con domicilio en la SEGUNDA ETAPA DEL MORRO, CALLE SIMON RODRIGUEZ, QUINTA ALBA ROSA, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento El Crucero, lugar donde se encuentra aparcado el mencionado vehículo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al interesado a los fines de que comparezca a retirar el oficio respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY MARTINEZ