REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002036
ASUNTO: BP01-P-2005-002036
Visto el escrito interpuesto por la Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, actuando en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del imputado GAMBOA TEJADA RENE CELESTINO, mediante el cual solicita el Archivo de la Actuaciones y Cese de la Medidas Cautelares, dictada a mi representado en fecha: 01de Enero del 2.005, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Publico, para intentar la acción penal correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta la presente fecha no lo ha hecho y como consecuencia de ello se ha mantenido a su defendido sujeto a estas medidas durante el lapso de UN AÑO, NUEVE MESES Y VEINTIDOS DIAS, lo cual viola los principios y Garantías Constitucionales consagradas a favor del Imputado y que rigen nuestro proceso Penal , entre estos, el Principio del Debido Proceso, el de Inocencia, Igualdad entre las partes, Derecho a la Defensa y Respeto a la Dignidad Humana, este Tribunal de Control N° 03 para decidir Observa:
Que el ciudadano GAMBOA TEJADA RENE CELESTINO, fue presentado por ante este Tribunal de Control en fecha 01/05/2005, por la presunta comisión de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme al Articulo 36 de la Ley especial, en perjuicio de la Colectividad, siéndole decretada en esa misma fecha Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Último Aparte, que establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, y no habiéndose presentado el respectivo acto conclusivo, lo procedente es decretar el Archivo de las Actuaciones.
DISPOSITIVA
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas GAMBOA TEJADA RENE CELESTINO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-08-79, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 16.067.440, hijo de RAMON GAMBOA Y DE NANCY TEJADA, y residenciado en Mallorquín 3, Calle 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ