REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005857
ASUNTO : BP01-P-2006-005857

Se recibe escrito de la Dra. AMPARO SOSA en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado EUCLIDES RAFAEL SANCHEZ ROJAS en perjuicio de DANUEL EZEQUIEL OROCOPEY y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 24-07-2006 funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, encontrándose en labores de patrullaje en la Plaza Bolívar de la ciudad de Puerto la Cruz avistaron a un sujeto que venía en veloz carrera desde la calle Bolívar a quien la dieron la voz de alto la cual le hizo caso omiso, por lo que efectuó una persecución logrando darle captura al sujeto a quien no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente los funcionarios se entrevistaron con el ciudadano DANUEL EZEQUIEL OROCOPEY quien manifestó que el sujeto detenido le había efectuado varios disparos logrando herirlo en su tobillo derecho.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que de los mismos no surge ningún elemento que permita acreditar la comisión de algún hecho delictivo por cuanto solo consta el acta policial levantada por los funcionarios que practicaron la detención no encontrándose la declaración de la presunta víctima, del reconocimiento médico legal practicado a la misma y la declaración de testigos que hayan presenciado el hecho, por lo cual no es posible determinar la comisión de algún hecho ilícito, quedando la solicitud ajustada a derecho y por ende se declara con lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano EUCLIDES RAFAEL SANCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.719.874, venezolano, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/07/1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos: CRISEIDA DEL VALLE ROJAS DE SANCHEZ (V) y EUCLIDES RAFAEL SANCHEZ ROJAS (v), domiciliado: En la Calle Bolívar, Hotel Caimare, habitación N° 13, frente al Bucanero Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO DELICTIVO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ