REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009082
ASUNTO : BP01-P-2006-009082
Visto el escrito presentado por la Dr. LUIS FERNANDO PALMARES, en su carácter de Fiscal vigésimo tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, cometido por los ciudadanos LUIS ANIBAL AGUACHE Y JAVIER MORA, en perjuicio del adolescente JOREGE LIZARDO SANCHEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
I
Se inicia investigación en fecha 10/02/06, por denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, por el adolescente LIZARDO SANCHEZ JORGE, quien expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos LUIS ANIBAL AGUACHE Y JAVIER MORA, quienes me agredieron físicamente en varias partes de mi cuerpo causándome una fractura en el brazo izquierdo sin algún motivo justificado.”
Acta de entrevista de fecha 02/08/06, tomada a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ DE LIZARDO, quien expone: “Con la finalidad de solicitar que se retire la denuncia interpuesta por mi hijo JORGE LIZARDO SANCHEZ. Reitero que no deseo continuar con esta denuncia.”
II
Estos Representante Fiscales consideran que los hechos antes transcritos, se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el Capitulo ll, Titulo lX, Libro Segundo del Código Penal, en lo atinente a las Lesiones Personales, sin embargo de autos se evidencia que no cursa resultado de Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, requisito éste útil y necesario para encuadrar la conducta desplegada por los ciudadanos LUIS AGUACHE y JAVIER MORA, en uno de los tipos penales establecidos en el Capitulo ll, Titulo IX, Libro Segundo del Código Penal, por lo que mal podría esta Representación Fiscal, calificar las lesiones presuntamente causadas al adolescente victima JORGE LAZARDO SANCHEZ, si no cursa dicho reconocimiento médico legal correspondiente que es la prueba técnica esencial, y en vista que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, no seria posible incorporar nuevos datos a la investigación en virtud del tiempo transcurrido, motivo por el cual le solicito decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público, en virtud de que solo existe un indicio no corroborado por ningún otro elemento que permita demostrar la responsabilidad de los ciudadanos LUIS ANIBAL AGUACHE y JAVIER MORA, en el hecho Punible objeto Investigado, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos LUIS ANIBAL AGUACHE y JAVIER MORA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio del ciudadano JOREGE LIZARDO SANCHEZ, conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ