REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009096
ASUNTO : BP01-P-2006-009096
Visto el escrito presentado por el abogado: VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público de este Estado, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 5°, en relación con los artículos 24, 25 y 400, todos del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo en el capítulo referente a las “Razones de Hecho y de Derecho”, que la Fiscalía observa que el mismo (sic) no constituye un hecho punible y no se encuentra enmarcado en los tipos penales contemplados y sancionados por la Legislación Penal como delito, ya que la ciudadana: GEIDIS ROSI GONZALEZ, no acudió a la Medicatura Forense a practicarse reconocimiento médico legal y en cuanto a las lesiones sufridas por los ciudadanos: ZULEIMA GOMEZ y XU GUSCHI, su enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, este Tribunal de Control N° 03, observa que de la revisión de las actuaciones que cursan al expediente no se desprende a favor de cual de los involucrados en la colisión de la cual resultaran lesionados los ciudadanos: GEIDIS GONZALEZ, XU GUOSHI y EDUARDO JOSE RIVAS, se solicita el Sobreseimiento, a los efectos que establece el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera se hace mención como causal del petitum, el ordinal 5° del artículo 318 de la mencionada ley adjetiva “cuando así lo establezca expresamente este Código” concatenándolo con los artículos 24, 25 y 400, los cuales hacen referencia a los delitos de instancia de parte agraviada, habiéndose expuesto en las razones de hecho y de derecho, que el mismo no constituye hecho punible y no se encuentra enmarcado en los tipos penales, lo que hace pensar que se trata de la atipicidad, contemplada en el ordinal 2° de la referida norma para luego mencionar una causal que se halla prevista en el Único Aparte del artículo 301 Ejusdem, como de desestimación, la cual prospera bajo supuestos diferentes.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY MARTINEZ
BAM/bol