REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009356
ASUNTO : BP01-P-2006-009356

Se recibe escrito del Dr. AMPARO SOSA en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputados ALEXANDER SANCHEZ y JOSE DAVID REYES en perjuicio LA COLECTIVIDAD y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 08-10-06 agentes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui encontrándose en labores de patrullaje en el sector de Maurica, avistaron a dos sujetos y uno de ellos con un arma de fuego apuntaba al conductor de un vehículo Fiat mientras el otro vociferaba y expresaba palabras de forma violenta motivo por el cual le dieron la voz de alto y al practicársele la revisión corporal se le incautó un arma marca MAMOLA, tipo escopetín, calibre 410, serial C27843, color plateado, cacha de plástico de color negro contentivo en su interior de un cartucho calibre 12 MM, quedando detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía Primera.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que de los mismos no surge ningún elemento que permita acreditar la comisión de algún hecho delictivo, por cuanto solo consta en el expediente al acta policial levantada por los funcionarios actuantes careciendo de las declaraciones de los testigos que presenciaron la revisión corporal de los imputados en autos, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL SANCHEZ MORALES, CI Nº 8.277.339, Venezolano, Soltero, Vigilante, 32 años de edad, nacido en fecha 17/11/72, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, hijo de Juan Sánchez y Neptalí Josefina Morales, residenciado en Los Montones, Calle 1, Casa N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui; y JOSE DAVID REYES TAYUPO, C. I Nº 8.219.803, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Mecánico, Soltero, de 47 años de edad, hijo de David Reyes (v) y Margarita Reyes (v), residenciado en la Callejón Urdaneta, Nº 39, Campo Claro, Vía alterna, Barcelona Estado Anzoátegui por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO DELICTIVO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ