REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009416
ASUNTO : BP01-P-2006-009416

Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, cometido por ALEX y OTRO SUJETO DESCONOCIDO en perjuicio de EDGAR ROJAS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 12/11/2001, el ciudadano Edgar Rojas, acudió al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, a los fines de denunciar que ese mismo día a las 10:00 AM, en su residencia ubicada calle juncal del barrio Guamachito, fue interceptado por dos sujetos que lo despojaron de la cantidad de Bs. 200.000 así como dos sortijas de oro y una cadena de oro, igualmente se llevaron consigo una bicicleta que se encontraba frente a su residencia.
Entre los fundamentos de hecho presentados por la representación fiscal, que permiten establecer el proceder de la solicitud de sobreseimiento se encuentran:
1. Denuncia de fecha 12/11/2001 interpuesta por el ciudadano Edgar Jacinto Rojas.
La representación fiscal fundamenta su solicitud en base a que “…Hecho el análisis de las presentes actuaciones, observa esta Representación, que en la presente investigación no se determinó la identidad de persona alguna como autora o partícipe del hecho objeto de la misma, ni exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”
El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la interposición de un escrito acusatorio, el que existan elementos serios para el enjuiciamiento, lo que lo que al menos supone la plena acreditación de los hechos imputados y de evidencias que permiten inferir que en un juicio oral quedara plenamente demostrado que los imputados son los autores responsables de dicho hecho.
Ahora bien, con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que no es posible incorporar nuevos elementos de interés criminalístico que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales así como la plena identificación de los autores materiales del hecho denunciado y por lo tanto el consiguiente enjuiciamiento de los mismos, por lo que la razón asiste a la representación fiscal y la solicitud ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados ALEX y SUJETO DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de EDGAR ROJAS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ