REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008709
ASUNTO : BP01-S-2003-008709
Vista la solicitud presentada por la DRA. ODILIS CENTENO, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en el sentido de que se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 ejusdem, pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
I
Se inició la investigación el 08 de Octubre de 2003, fecha en la cual fueron presentados ante este Tribunal de Control en calidad de detenidos los ciudadanos: PEDRO JOSE SIMOZA SABINO, JORGE NENNON DEBSIE, JOAQUIN JHON MALAVE Y JOSE GREGORIO CHACIN, titulares de la cedula de identidad N° V-15.679.809, 16.854.979, 17.411.296 y 14.931.704 respectivamente, en virtud de que los mismos fueron detenidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, en virtud de que en esa misma fecha fueron avistados dos vehículos que se desplazaban a gran velocidad casi atropellando a las personas allí presentes, lo cual ameritó la intercepción de los vehículos en cuestión, cuyos ocupantes una vez efectuando el llamado de atención, comenzaron a vociferar improperios, adoptando actitudes hostiles y groseras contra la persona de los funcionarios actuantes, por lo que se practico la detención, procediéndose a la revisión corporal no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico.
II
El Ministerio Publico al momento de solicitar el Sobreseimiento de la causa manifestó:
“…Analizadas las actuaciones, observa esta Representación Fiscal, que el Funcionario Luis Herrera Ordaz, deja constancia en el Acta Policial que suscribe que los imputados vociferaban improperios contra su persona y los demás Funcionarios integrantes de la comisión, si indicar la naturaleza de los mismos, circunstancia esta necesaria para considerar a ciencia cierta la realización de actos que evidentemente ultrajasen el honor, reputación y decoro del Funcionario publico y que dichos ciudadanos, asumieron una actitud hostil, grosera y altanera contra un Funcionario, actitud que en modo alguno puede considerarse como supuesto de hecho configurativo, bien, de la comisión de delito de ultraje contra persona investida de autoridad previsto en el artículo 485 ejusdem…por lo que corresponde considerar que los hechos ejecutados en el tiempo, modo y lugar arriba señalado, no revisten de carácter penal…es por lo que esta Representación Fiscal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Publico en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, puesto que en el estudio de las actas se puede observar que no existe una conducta subsumible en ningún tipo penal, así mismo tenemos que la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 señala: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y Administrativas y en consecuencia: (omissis)…6° “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos…” Asimismo, el artículo 1° del Código Penal señala:”Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese previsto como punible por la ley…” En tal sentido y en virtud de la falta de Tipicidad del hecho imputado, se hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PEDRO JOSE SIMOZA SABINO, JORGE NENNON DEBSIE, JOAQUIN JHON MALAVE CARREÑO Y JOSE GREGORIO CHACIN CARREÑO, titulares de la cedula de identidad N° V-15.679.809, 16.854.979, 17.411.296 y 14.931.704 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ