REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000652
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CARLOS LUIS OTERO, indocumentado, soltero, nacido el día 01/06/75, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de PEDRO RAFAEL OTERO y CARMEN CHIRINOS, residenciado en el Barrio Mayorquín, calle Principal, casa N° 45, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Revisadas con han sido las actuaciones y consultado el Sistema Juris 2000, se evidencia que en fecha 08-02-06, le fueron decretadas al imputado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas, siendo una de ellas presentación cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo, no habiendo dado cumplimiento al régimen a que fuera sometido, razón por la cual, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA la revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al imputado: CARLOS LUIS OTERO, y sea librada Orden de Captura, contra el mismo. Se acuerda librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines legales consiguientes. Librese Orden de Captura. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ODEN DE CAPTURA POR INCUMOLIMIENTO en contra del imputado CARLOS LUIS OTERO, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándoles de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA E. ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. YENIFER GOMEZ