REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000926
ASUNTO : BP01-P-2006-000926

 JUEZ: Abg. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
 SECRETARIO: Abg. EVELYN OSUNA
 FISCAL M.P.: Abg. TAMAIRA MEDINA
 DEFENSA PÚBLICA: Abg. CARMEN CECILIA SALAZAR
 IMPUTADO: RAFAEL RODRIGUEZFIGUERA
 VICTIMA: BORIS ALEXANDER SOCORRO
 DELITO: FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
RAFAEL JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.423.619, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-04-1972, de 33 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Rafael Rodríguez y Emira Figueroa, residenciado en la Calle Cumaná, Nº 33, Barrio la Caraqueña, cerca del Liceo Cristóbal Colón, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO
“Al ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, se le imputa el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, delito éste que se le imputa toda vez que en fecha 04 de Junio de 2006, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada, catorce (14) internos que se encontraban recluidos en los calabozos del Instituto Autónomo de Policía del Estado, Zona 02 de Puerto La Cruz, violentaron las rejas de protección que cubren la parte del techado de las celdas y se dieron a la fuga. En fecha 07 de Junio del 2006, funcionarios adscritos al del Instituto Autónomo de Policía del Estado, Zona 02 recibieron en ese comando al ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, quien se presentó de manera voluntaria, acompañado por su defensor de confianza, quien es identificado como uno de los internos evadido del precitado organismo, específicamente del pabellón “B” y quien se encuentra a la orden del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 06 de Julio de 2006, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, presentó escrito de acusación en contra del imputado RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
De las actuaciones se desprende que el imputado RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA afirma que al momento de la fuga se opuso a irse siendo amenazado con ser chuceado porque los demás temían que los delatara y luego regresó para entregarse a la Fiscalia, lo que se halla corroborado con su comportamiento al presentarse voluntariamente ante las autoridades competentes.
Por consiguiente, este Tribunal visto que solo consta como elemento de convicción en contra del señalado imputado acta policial que refleja el hecho objetivo de la fuga, no existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado RAFAEL JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, hizo uso de medios violentos contra las personas o las cosas para evadirse de su lugar de reclusión, acuerda de conformidad a lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que por el delito de Fuga de Detenido, se le sigue al referido acusado.
DISPOSITIVA
Por las antes expuestas razones, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, antes identificado, por la comisión del delito de de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en agravio de la Administración de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del acusado.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez firme la decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. EVELYN OSUNA